2-21-OP/21 En el Caso No. 2-21-OP Declárese improcedente la objeción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno

Número de Boletín204
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
98
Dictamen No. 2-21-OP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichi ncha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de junio de 2021
CASO No. 2-21-OP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes Procesales
1. El 22 de abril de 2021, el señor César Litardo Caicedo, en su calidad de presidente la
Asamblea Nacional, remitió a la Presidencia de la República el texto del Proyecto de
Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno (en adelante “proyecto de
ley”), discutido y aprobado en segundo debate el 20 de abril de 2021.
2. El 21 de mayo de 2021, el señor Lenin Moreno Garcés, entonces presidente de la
República, presentó una objeción “total por inconstitucionalidad” en relación al
referido proyecto de ley.
3. El 31 de mayo de 2021, el señor Santiago Salazar Armijos, en su calidad de
procurador judicial de la señora Esperanza Guadalupe Llori Abarca, presidenta de la
Asamblea Nacional del Ecuador, solicitó a la Corte Constitucional que emita el
dictamen de constitucionalidad del proyecto de ley, para lo cual adjuntó:
a. Copia certificada del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen
Tributario Interno aprobado y remitido a la Presidencia de la República;
b. Copia certificada de la objeción presidencial remitida a la Asamblea Nacional; y,
c. Escrito en el que se consideran las razones por las que se considera infundada la
objeción presidencial por inconstitucionalidad.
Tema: La Corte Constitucional resuelve la objeción total por razones de
inconstitucionalidad presentada por el entonces presidente de la República, Lenin
Moreno Garcés, respecto del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen
Tributario Interno. La Corte declara improcedente la objeción presidencial presentada
respecto de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del proyecto de ley.
Viernes 23 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 204
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
4. El 31 de mayo de 2021, se llevó a cabo el sorteo electrónico de la causa, el cual recayó
en el juez constitucional Hernán Salgado Pesantes, quien avocó conocimiento el 3 de
junio de 2021.
5. Al proceso comparecieron las siguientes instituciones presentando escritos en calidad
de amicus curiae: el 3 de junio de 2021 el Consorcio de Gobiernos Autónomos
Provinciales (en adelante “CONGOPE”); el 17 de junio de 2021 el GAD Municipal de
Machala y el GAD Municipal de Guayaquil en conjunto con los GAD Municipales de
Daule, Samborondón y Durán y la Prefectura del Guayas; el 21 de junio de 2021 el
GAD Municipal de San Vicente, el GAD Municipal de Milagro y la Prefectura de
Bolívar; el 22 de junio de 2021 el GAD Municipal de Lomas de Sargentillo. El 22 de
junio de 2021, compareció por su parte la Procuraduría General del Estado.
II. Oportunidad y Competencia
6. De conformidad con el artículo 137 de la Constitución, se verifica que el presidente de
la República ha presentado la objeción por razones de inconstitucionalidad en el plazo
de 30 días contados a partir de la recepción del proyecto de ley por parte de la
Asamblea Nacional. En tal sentido, el Pleno de la Corte Constitucional es competente
para conocer y resolver la objeción de constitucionalidad, de conformidad con los
artículos 139 y 438 numeral 3 de la Constitución, en concordancia con el artículo 75
Constitucional (en adelante “LOGJCC”).
III. Proyecto de ley objetado por razones de inconstitucionalidad
7. El texto íntegro del proyecto de ley que fue objetado totalmente por razones de
inconstitucionalidad corresponde a:
Artículo 1.- Agréguese en la parte final del art. 62 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, un inciso con el siguiente texto:
“Excepcionalmente cuando el impuesto al valor agregado sea recaudado por entidades y
organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos
desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país,
actuando estos como agente de retención, los valores retenidos permanecerán en sus
cuentas correspondientes y no se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas;
al efecto las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y
Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades
y escuelas politécnicas del país, deberán notificar en la declaración y anexos los valores
retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas para
mantener el respectivo registro contable.”
Artículo 2.- Agréguese en la parte final del art. 63 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, un inciso con el siguiente texto:

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