Dictámenes y sentencias. 2-22-TI/22 En el Caso No. 2-22-TI Dictamínese que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa sobre el Voluntariado Internacional de Intercambio y Solidaridad entre Francia y Ecuador” no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que, para su ratificación no se requiere aprobación por parte de la Asamblea Nacional

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
64
Dictamen No.
2-22-TI/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 6 de abril de 2022.
CASO No. 2-22-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 2-22-TI/22
Sobre la nec esidad de a probació n legislati va del “Acue rdo entre el Gobiern o de
la Repúbli ca del Ecua dor y el Gobie rno de la Re pública Fr ancesa sobr e el
Voluntariado Inter nacional de Intercambio y Solidaridad entre Francia y el
Ecuador”
I. Antecedentes
1. El 28 de enero de 2022, el ministro subrogante de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana del Ecuador suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República Francesa sobre el Voluntariado Internacional de
Intercambio y Solidaridad entre Francia y el Ecuador” (el acuerdo).1
2. El 28 de marzo de 2022, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República
del Ecuador remitió el texto del acuerdo y solicitó a la Corte Constitucional que, previo a
la ratificación del acuerdo, emita dictamen relativo a la necesidad o no de aprobación
legislativa.
3. El 28 de marzo de 2022, se efectuó el sorteo y la sustanciación de la presente causa
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz. El 31 de marzo de 2022 el juez
constitucional avocó conocimiento.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el
correspondiente dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa, de conformidad
con el artículo 438 de la Constitución de la Republica, el artículo 75, número 3 letra d y
1 El acuerdo está suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el embajador
Extraordinario y Pleniponteciario de Francia en el Ecuador, cuenta con la firma también del represent ante
y delegado general de France Volontaires, como testigo de honor.
Dictamen No. 2-22-TI/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 6 de abril de 2022.
CASO No. 2-22-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 2-22-TI/22
Sobre la necesidad de aprobaci ón legisla tiva del “ Acuerdo e ntre el Gobi erno de
la República del Ecuador y el Gobi erno de la República Francesa sobre el
Voluntariado Internacional de Inte rcambio y Solidari dad entre Francia y el
Ecuador
I. Antecedentes
1. El 28 de enero de 2022, el ministro subrogante de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana del Ecuador suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República Francesa sobre el Voluntariado Internacional de
Intercambio y Solidaridad entre Francia y el Ecuador” (el acuerdo).1
2. El 28 de marzo de 2022, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República
del Ecuador remitió el texto del acuerdo y solicitó a la Corte Constitucional que, previo a
la ratificación del acuerdo, emita dictamen relativo a la necesidad o no de aprobación
legislativa.
3. El 28 de marzo de 2022, se efectuó el sorteo y la sustanciación de la presente causa
correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz. El 31 de marzo de 2022 el juez
constitucional avocó conocimiento.
II. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el
correspondiente dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa, de conformidad
con el artículo 438 de la Constitución de la Republica, el artículo 75, número 3 letra d y
1
El acuerdo está suscrito por el ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el embajador
Extraordinario y Pleniponteciario de Francia en el Ecuador, cuenta con la firma también del represent ante
y delegado general de France Volontaires, como testigo de honor.

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