Dictámenes. 2-23-EE/23 En el Caso No. 2-23-EE Declárese la inconstitucionalidad del estado de excepción dictado mediante Decreto Ejecutivo No. 693 de 20 de marzo de 2023

Número de Boletín218
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 21 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 218 - Registro Ocial
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Dictamen No. 2-23-EE/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 30 de marzo de 2023
CASO No. 2-23-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 2-23-EE/23
Tema: La Corte Constitucional resuelve declarar la inconstitucionalidad del estado de
excepción dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 693 de 20 de marzo de 2023, relativo
a la “calamidad pública en las provincias de Guayas, El Oro, Pichincha, Loja, Los
Ríos, Bolívar, Santa Elena, Esmeraldas, Manabí, Imbabura, Chimborazo, Santo
Domingo de los Tsáchilas, Napo y Azuay [fundamentado] en las graves afectaciones
a la vida y los bienes materiales de los habitantes de estas provincias; eventos
provenientes de la grave temporada invernal y de los movimientos telúricos ocurridos
el 18 de marzo de 2023”, por no superar el control material previsto en el artículo 121.3
de la LOGJCC.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 20 de marzo de 2023, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza (en adelante, “el presidente de la República”), emitió el Decreto Ejecutivo
N° 693, referente al estado de excepción: “(…) por calamidad pública en las
provincias de Guayas, El Oro, Pichincha, Loja, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena,
Esmeraldas, Manabí, Imbabura, Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo
y Azuay [fundamentado] en las graves afectaciones a la vida y los bienes materiales
de los habitantes de estas provincias; eventos provenientes de la grave temporada
invernal y de los movimientos telúricos ocurridos el 18 de marzo de 2023 (…)” (en
adelante, “decreto de estado de excepción o decreto N° 693”).
2. Mediante oficio N° T. 421-SGJ-23-0074 de 22 de marzo de 2023, suscrito por el señor
Guillermo Lasso Mendoza, en calidad de presidente constitucional de la República del
Ecuador se notificó a la Corte Constitucional con el contenido del decreto N° 693.
3. De conformidad con el sorteo electrónico efectuado el 22 de marzo de 2023, la
sustanciación de la causa N° 2-23-EE le correspondió a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce, quien el 23 de marzo de 2023, avocó conocimiento y solicitó a la
Presidencia de la República que remita la constancia de las notificaciones que dispone
el artículo 166 de la Constitución.
4. El 24 de marzo de 2023, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la
República remitió las constancias de las notificaciones a la Asamblea Nacional y a los
organismos internacionales correspondientes.
Viernes 21 de abril de 2023Edición Constitucional 218 - Registro Ocial
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Dictamen No. 2-23-EE/23
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
II. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del presente decreto de estado de excepción, de conformidad con
los artículos 166 y 436 numeral 8 de la Constitución de la República (en adelante,
“CRE”), en concordancia con los artículos 75 numeral 3 literal c) y 119 de la Ley
LOGJCC).
III. Análisis de constitucionalidad del decreto N° 693
6. En función de lo previsto en las disposiciones jurídicas citadas ut supra, le corresponde
a esta Corte Constitucional analizar si el decreto N° 693 se adecúa desde el punto de
vista formal y material a la CRE.
3.1. Control formal de constitucionalidad del decreto de estado de excepción
7. Al tenor de lo prescrito en los artículos 120 y 122 de la LOGJCC1, los requisitos
formales que debe cumplir la declaratoria de un estado de excepción, su renovación y
las medidas dispuestas con ocasión del mismo, son los siguientes:
3.1.1. Identificación de los hechos y de la causal que se invoca
8. En el decreto materia de control automático de constitucionalidad se observa que el
presidente de la República invoca como causal constitucional de la declaratoria de
estado de excepción a la calamidad pública producida en las provincias de Guayas, El
Oro, Pichincha, Loja, Los Ríos, Bolívar, Santa Elena, Esmeraldas, Manabí, Imbabura,
Chimborazo, Santo Domingo de los Tsáchilas, Napo y Azuay, a causa de dos
fenómenos naturales en particular, a saber: i) las consecuencias del grave temporal
invernal; y, ii) el movimiento telúrico ocurrido el 18 de marzo de 2023, en el cantón
Balao de la provincia de Guayas.
9. En tal virtud, se determina que en el decreto se invoca la causal de calamidad pública
y se exponen los hechos que, a criterio del presidente de la República, sustentan la
1 Artículo 120 de la LOGJCC.- Control formal de la declaratoria de estado de excepción.- La Corte
Constitucional verificará que la declaratoria del estado de excepción y el Decreto cumplan con los
siguientes requisitos: 1. Identificación de los hechos y de la causal constitucional que se invoca; 2.
Justificación de la declaratoria; 3. Ámbito territorial y temporal de la declaratoria; 4. Derechos que sean
susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y, 5. Las notificaciones que correspondan de acuerdo a
la Constitución y a los Tratados Internacionales”; artículo 122 de la LOGJCC.- Control formal de las
medidas adoptadas con fundamento en el estado de excepción.- La Corte Constitucional verificará que las
medidas adoptadas con fundamento en la declaratoria de estado de excepción cumplan al menos los
siguientes requisitos formales: 1. Que se ordenen mediante Decreto, de acuerdo con las formalidades que
establece el sistema jurídico; y, 2. Que se enmarquen dentro de las competencias materiales, espaciales y
temporales de los estados de excepción”.

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