Sentencia y dictámenes. 2-23-UE/23 En el Caso No. 2-23-UE Emítese dictamen no favorable respecto del proyecto de Decreto Ley de Urgencia Económica denominado “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo”

Número de Boletín248
SecciónSentencia y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 13 de julio de 2023 Edición Constitucional Nº 248 - Registro Ocial
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Dictamen 2-23-UE/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 16 de junio de 2023
CASO 2-23-UE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN 2-23-UE/23
Resumen: La Corte Constitucional dictamina que el proyecto de decreto-ley
denominado “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la Atracción y Fomento de
Inversiones para el Desarrollo Productivo” remitido por el presidente de la República
del Ecuador, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza es inconstitucional y, por
tanto, es improcedente un dictamen favorable.
Tabla de contenidos
1. Antecedentes ............................................................................................................. 2
2. Competencia .............................................................................................................. 4
3. Del contenido del Proyecto de Decreto-ley............................................................... 4
4. Argumentos de los sujetos procesales ..................................................................... 10
4.1. Del presidente de la República del Ecuador ................................................... 10
4.2. Del Ministerio de Economía y Finanzas......................................................... 13
4.3. Del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca ....... 14
5. Análisis constitucional ............................................................................................ 15
5.1. Consideraciones previas ................................................................................. 15
5.1.1. Sobre la facultad del presidente de la República de emitir decretos-ley de
urgencia económica, contemplada en el artículo 148 de la Constitución ............... 15
5.1.2. Sobre la diferencia de los decretos-ley de urgencia económica previstos en
los artículos 140 y 148 de la Constitución y los controles constitucionalmente
previstos para cada uno ........................................................................................... 17
5.1.3. Sobre el rol de la Corte Constitucional en relación con los decretos-ley de
urgencia económica expedidos por el presidente de la República en virtud del artículo
148 de la Constitución ............................................................................................. 20
5.2. Planteamiento de problemas jurídicos ............................................................ 21
5.3. Resolución de problemas jurídicos ................................................................. 22
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Dictamen 2-23-UE/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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5.3.1. ¿Existen incompatibilidades manifiestas o evidentes entre el contenido del
Proyecto de Decreto-Ley y la Constitución?........................................................... 22
5.3.2. ¿El Proyecto de Decreto-ley, contraviene el artículo 82 de la Constitución
por vulnerar la seguridad jurídica con su disposición general quinta que limita la
presentación de adendas a cuestiones de fuerza mayor o caso fortuito? ................. 22
5.3.3. ¿El Proyecto de Decreto-ley, contraviene el artículo 148 de la Constitución
al establecer disposiciones irreformables y regular temas que no constituyen urgencia
económica? .............................................................................................................. 24
5.3.4. ¿El Proyecto de Decreto-ley, contraviene el artículo 335 de la Constitución
por generar un desequilibrio en el mercado al otorgar mejores condiciones y precios
dentro de las Zonas Francas? .................................................................................. 31
6. Dictamen ................................................................................................................. 33
1. Antecedentes
1. El 17 de mayo de 2023, mediante decreto ejecutivo 741, el presidente de la República
del Ecuador, Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza decretó “[d]isolver la
Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con
2. El 23 de mayo de 2023, el presidente de la República expidió el proyecto de decreto-ley
de urgencia económica denominado “Decreto Ley Orgánica Reformatoria para la
Atracción y Fomento de Inversiones para el Desarrollo Productivo” (Proyecto de
Decreto-ley”).
3. El 23 de mayo de 2023, con oficio T.452-SGJ-23-0138, el presidente de la República
remitió a esta Corte Constitucional el Proyecto de Decreto-ley, a fin de que emita su
dictamen, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del
Ecuador (“Constitución” o “CRE”).
1
4. El 23 de mayo de 2023, el caso fue signado como 2-23-UE y, tras sorteo, su
sustanciación correspondió a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo; quien,
mediante auto del 25 de mayo de 2023, avocó conocimiento; dispuso que el presidente
de la República remita un informe justificando la urgencia económica del Proyecto de
Decreto-ley; convocó a audiencia pública telemática para el 08 de junio de 2023; y, puso
en conocimiento de la ciudadanía en general el caso para la presentación, por escrito, de
1 El texto íntegro del Proyecto de Decreto-ley presentado se encuentra en la foja 3 del expediente constitucional
del caso 2-23-UE de la Corte Constitucional del Ecuador.
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amici curiae hasta el 05 de junio de 2023.
5. El 31 de mayo de 2023, el presidente de la República remitió el informe solicitado.
6. Dentro del término otorgado para el efecto, se presentaron nueve amici curiae.
2
7. El 08 de junio de 2023, se llevó a cabo la audiencia convocada
3
, contando con la
comparecencia de: (i) Yolanda Salgado Guerrón, en calidad de asesora de la secretaría
general jurídica de la Presidencia de la República, Jorge Benavides, en calidad de
subsecretario general jurídico de la presidencia de la República y Juan Pablo Ortiz, en
calidad de secretario general jurídico de la presidencia de la República; (ii) Pablo
Arosemena Marriott, en calidad de ministro de Economía y Finanzas, junto con su
equipo técnico
4
, (iii) Julio José Prado Lucio-Paredes, en calidad de ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y María Belén Vivero Andrade, en
calidad de subsecretaria de inversiones; (iv) Rafaela Uzcátegui Pacheco, en calidad de
subdirectora de asuntos constitucionales de la Procuraduría General del Estado; y, (v)
en calidad de amici curiae, Vicente Albornoz Guarderas; Virgilio Hernández Enríquez;
Ricardo Flores Gallardo, en representación del Servicio de Rentas Internas; José
Francisco Acosta Zavala, en representación de la Cámara Nacional de Acuacultura;
Bolívar Figueroa Martínez; Andrés Armando Cervantes Valarezo, en representación de
la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao en Grano e Industrializado del
Ecuador ANECACAO; Rossana Lizeth Torres Rivera y Bárbara Brenda Terán Picconi,
en representación de las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito
USFQ; y, Jorge Washington Sosa Meza.
2 En tal calidad, comparecieron: Grace Azucena Russo Chauvin, en representación de la Fundación de Juristas
en Acción y Victoria; Virgilio Hernández Enríquez; José Antonio Campozano Cedeño, en representación de la
Cámara Nacional de Acuacultura; Vicente Albornoz Guarderas; Merlyn María Casanova Loor, en
representación de la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao en Grano e Industrializado del Ecuador
ANECACAO; Jorge Washington Sosa Meza; Francisco Briones Rugel, en representación del Servicio de
Rentas Internas; Bolívar Figueroa Martínez; y, Rossana Lizeth Torres Rivera, Bárbara Brenda Terán Picconi,
Gabriela Anahí Jacome Aguirre, Karen Paola Moreira Pinargote, y Carolina Elizabeth Borja Ortega, en
representación de las Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito USFQ.
3 Razón de audiencia, foja 128 del expediente constitucional del caso 2-23-UE de la Corte Constitucional del
Ecuador.
4 El equipo técnico estaba conformado por Leonardo Sánchez, en calidad de viceministro de Economía; Daniel
Lemus, en calidad de viceministro de Finanzas; Álvaro Galarza, en calidad de asesor jurídico; Gustavo
Camacho, en calidad de subsecretario de política fiscal; Gabriela Cuenca, en calidad de subsecretaria de gestión
y eficiencia institucional; Juan Carlos Herrera, en calidad de coordinador general jurídico (e) y Estela Marín
Dávila, en calidad de directora jurídica de patrocinio (e).

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