DECRETO N° 741. - Disuélvese la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador

Fecha de publicación17 Mayo 2023
Número de Gaceta312

Quito, 17 de mayo del 2023

Señor Ingeniero

Hugo E. Del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial Señor Director:

Para publicación en el Registro Oficial se remite los decretos ejecutivos debidamente certificados:

Decreto No Título Fecha de Emisión
741 Se disuelve la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador 17/05/2023

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1 del 24 de mayo de 2021, se posesionó como Presidente Constitucional de la República del Ecuador el señor Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza;

Que el artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribuciones y deberes del presidente de la República, entre otros: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las

leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.... 17.- Velar por el mantenimiento de la soberanía, la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública...".

Que el artículo 148 de la Constitución de la República faculta al presidente de la República a disolver la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna; específicamente señala: "¿a Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Que el artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, se hubiese generado una grave crisis política y conmoción interna; y que puede ejercer esta facultad por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. Esta disolución terminará de pleno derecho los períodos para los cuales fueron designados los asambleístas; provocará la terminación anticipada de los contratos del personal legislativo ocasional, sin otorgar a los asambleístas ni al personal legislativo ocasional, derecho a reparación o indemnización alguna. Y en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Las elecciones se realizarán en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo;

Que los artículos 144 numeral 6 y 151 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determinan que sólo se requerirá dictamen de la Corte Constitucional para el caso en el que presidente de la República disuelva la Asamblea Nacional por haberse arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, sin que se requiera dicho dictamen previo en el caso de obstrucción reiterada e injustificada del Pian Nacional de Desarrollo o en el caso de grave crisis política y conmoción interna;

Que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia interpretativa No. 002-10-S1C-CC del 9 de septiembre de 2010. indicó que la disolución de la Asamblea Nacional es una figura excepcional que puede ser activada si se cumplen los presupuestos previstos en la Constitución de la República como un mecanismo de frenos y contrapesos para intentar equilibrar el poder del uno respecto del otro. Esta facultad del presidente de la República puede ser activada si se ha generado una grave crisis política y conmoción interna. Se menciona, además, que en caso de la disolución de la Asamblea Nacional y la eventual elección de los funcionarios cesados no es más que un gesto de ratificación popular del pueblo soberano hacia la gestión de sus mandatarios. Asimismo, determinó que. en caso de disolución de la Asamblea Nacional, las elecciones legislativas y presidenciales a las que convoque el Consejo Nacional Electoral serán para completar el resto de los respectivos períodos sin que se entienda que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de reelección. El Consejo Nacional Electoral debe convocar a elecciones en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución;

Que esta sentencia interpretativa de la Corte Constitucional ratifica la naturaleza democrática de esta herramienta. Es el pueblo soberano el que tiene la posibilidad de volver a elegir a las autoridades. Al activar este mecanismo, el poder de elección regresa al soberano para que éste genere certidumbre política y expida un nuevo mandato para que las nuevas autoridades electas lo cumplan;

Que la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional dispone que para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones tanto legislativas como presidenciales convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección:

Que la Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 001-17-DDJ-CC de 21 de diciembre de 2017. determinó que el mecanismo para disolver la Asamblea Nacional por parte del presidente de la República, que ocasiona elecciones anticipadas, responde a que la Constitución de la República busca garantizar que las actuaciones de los servidores con las más altas posiciones institucionales respondan al pueblo ecuatoriano y se sometan al imperio de la...

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