Resoluciones. 2-25-06-2019 Declárese el 28 de septiembre de cada año “Día de la Justicia Electoral en el Ecuador y Día del Tribunal Contencioso Electoral

Número de Boletín521
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
6 – Martes 2 de julio de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 521
previa coordinación con el Presidente de la Junta Investigadora
de Accidentes.
La JIA coordinará sus acciones con las autoridades judiciales,
militares, policiales, sanitarias y aduaneras, dentro de los
límites de las competencias de cada una de ellas
Art. 22.10.- Toda persona natural o jurídica está obligada
a declarar y presentar los informes que le solicite la Junta
Investigadora de Accidentes para los f‌i nes de la investigación
de los accidentes e incidentes, así como a permitir el examen
de la documentación y antecedentes que se consideren
necesarios para el efecto.
Art. 22.11.- Los accidentes e incidentes de las aeronaves de
matrícula u operador ecuatoriano que ocurran en territorio o
aguas jurisdiccionales extranjeras o en aguas internacionales,
quedarán sujetos a la investigación técnica prevista en los
convenios internacionales de la materia.
Art. 22.12.- Cuando una aeronave ecuatoriana sufra un
accidente o incidente en el extranjero, el explotador, el
comandante o, en su defecto, cualquier miembro de la
tripulación deberá notif‌i carlo de inmediato al Cónsul del
Ecuador más cercano al lugar de los hechos, así como a
la Junta Investigadora de Accidentes del Ecuador, con la
f‌i nalidad de que se cumplan los procedimientos establecidos
para estos casos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Título XIII, “De la prevención
e investigación de accidentes”, artículos 250 a 259, de
la Codif‌i cación del Código Aeronáutico publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 435 de 11 de enero de
2007.
SEGUNDA.- Deróguese los incisos 1 y 2 de la letra k) del
artículo 4 de la Codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 435 de
11 de enero de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la sede de la Asamblea Nacional ubicada
en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA
Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO
Prosecretario General Temporal
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN PLE-TCE-2-25-06-2019
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, con los votos
a favor del doctor Arturo Cabrera Peñaherrera, Presidente;
doctor Ángel Torres Maldonado, Vicepresidente; doctora
Patricia Guaicha Rivera; doctor Joaquín Viteri Llanga; y,
doctor Fernando Muñoz Benítez, resolvió aprobar la siguiente
resolución:
EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL
Considerando:
aprobada por los ecuatorianos, mediante Referéndum de 28
de septiembre de 2008 que transforma el modelo jurídico y
político del Estado ecuatoriano y establece cinco funciones
para equilibrar el ejercicio del poder público; crea dentro
de la Función Electoral al Tribunal Contencioso Electoral
como un órgano de justicia que permite a los ciudadanos
acceder de manera rápida y sencilla a Jueces competentes que
precautelen los derechos ciudadanos;
Que, el inciso segundo del artículo 217 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que la Función Electoral
estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y
el Tribunal Contencioso Electoral, órganos encargados
de garantizar el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio;
Que, institucionalmente, el Tribunal Contencioso Electoral,
tiene como visión ser referente de justicia en materia electoral
a nivel nacional e internacional, con procesos de excelencia
y calidad;
Que, la misión institucional es prestar el servicio público de
administración de justicia electoral como última y def‌i nitiva
instancia jurisdiccional, con aplicación de los principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad,
probidad, certeza, ef‌i cacia, ef‌i ciencia y calidad;
Que, el Tribunal Contencioso Electoral fundamenta
su conducta en los valores de justicia, imparcialidad,
responsabilidad e integridad, para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos ciudadanos observando las normas
constitucionales de la tutela efectiva, del debido proceso y la
seguridad jurídica;
Que, es necesario conmemorar esta fecha en consideración
al pronunciamiento de la mayoría del pueblo ecuatoriano que
aprobó la nueva estructura del Estado;
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
Resuelve:
Artículo Único.- Declarar el 28 de septiembre de cada año
“Día de la Justicia Electoral en el Ecuador y Día del Tribunal
Contencioso Electoral”, como homenaje al cumplimiento de
la misión, visión y valores institucionales y al compromiso,
entrega y responsabilidad de los servidores electorales,
conforme al mandato constitucional.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Dejar sin efecto la Resolución 199-01-10-2013,
de 01 de octubre de 2013, adoptada por el Pleno del Tribunal
Contencioso Electoral.
SEGUNDA.- La Secretaría General hará conocer esta
resolución a la señora Jueza, a los señores Jueces del Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral, a las servidoras y servidores
del Organismo, al Consejo Nacional Electoral; y, publíquese
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala
de Sesiones del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral,
a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.- Lo Certif‌i co.
RAZON: Siento por tal que la Resolución que antecede fue
aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en
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