Ordenanza Municipal 20-2021 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta1928
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1928
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra
la información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que
consolida e integra información situacional, instrumental, física, económica,
normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre
el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio
cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país
es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y
rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales,
tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la
tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la
disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de
la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado
territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde la
perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación
y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de que éstos logren
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 -2023.
NRO. 20-2021
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regular normativas de administración catastral y la definición del valor de la
propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición
constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el
COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, la actualización permanente de la información predial y la actualización del
valor de la propiedad, considerando que este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural de los inmuebles y servirá de base para la determinación de
impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y para
procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del
avalúo”, los GADM y el Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas
para determinar el valor de los predios urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos
y factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una valoración
adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y
generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDRO VICENTE MALDONADO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a través
de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
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garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a
esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a
los Gobiernos Municipales la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1.

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