Resolución 200-CEAACES-SE-14-2017 Expídese El Instructivo Para La Emisión De Informes Previos A La Creación De Universidades Y Escuelas Politécnicas

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de Gaceta54
12 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 54
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-EN 16261-2, entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQ UESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de junio de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 22 de junio de 2017.-
Firma: Ilegible.
No. 200-CEAACES-SE-14-2017
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Ecuador establece que el sistema de educación superior
se regirá por: 1. Un organismo público de planif‌i cación,
regulación y coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un
organismo público técnico de acreditación y aseguramiento
de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no
podrá conformarse por representantes de las instituciones
objeto de regulación;
Que el artículo 354 de la Norma Suprema determina:
“Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y
particulares, se crearán por ley, previo informe favorable
vinculante del organismo encargado de la planif‌i cación,
regulación y coordinación del sistema, que tendrá como
base los informes previos favorables y obligatorios de la
institución responsable del aseguramiento de la calidad y
del organismo nacional de planif‌i cación. Los institutos
superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los
conservatorios, se crearán por resolución del organismo
encargado de la planif‌i cación, regulación y coordinación
del sistema, previo informe favorable de la institución de
aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo
nacional de planif‌i cación. La creación y f‌i nanciamiento de
nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas
se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planif‌i cación, regulación y
coordinación del sistema y el organismo encargado para
la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán
suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades,
escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos
y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la
derogatoria de aquellas que se creen por ley”;
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES) determina: “El Sistema de Educación
Superior se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científ‌i ca tecnológica global. Estos principios rigen de
manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los
términos que establece esta Ley.”;
Que el artículo 105 de la LOES determina: “Para garantizar
la calidad de las universidades, escuelas politécnicas,
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos
de artes y conservatorios superiores, los procesos de
evaluación y acreditación deberán incluir todos los criterios
establecidos en esta Ley y en el Reglamento para la creación
de este tipo de instituciones.”;
Que de conformidad con el artículo 108 de la LOES,
las universidades y escuelas politécnicas se crearán por
Ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de
Educación Superior a la Asamblea Nacional, el mismo que
tendrá como base el informe previo favorable y obligatorio
del organismo nacional de planif‌i cación y del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior;
Que el artículo 109 de la LOES determina los requisitos que
debe incluir la propuesta técnico-académica que presente
al CES quien promueva la creación de una universidad o
escuela politécnica, siendo los siguientes: “1. Justif‌i cativo de
los promotores del proyecto que demuestren su experiencia
y vinculación con el Sistema de Educación Superior y
la solvencia moral y ética, reconocida públicamente; 2.
Propuesta de estructura orgánico funcional que incluyan
los instrumentos técnicos administrativos, plan estratégico
de desarrollo institucional y proyecto de estatuto; 3. La
estructura académica con la oferta de carreras en modalidad
de estudio presencial, que deberá ser diferente a las que
imparten las universidades existentes en el entorno regional
y que responda a las necesidades de desarrollo regional y
nacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre
la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales,
educativos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad
con el respectivo estudio de mercado ocupacional que
justif‌i que la puesta en marcha de la propuesta; 4. La
propuesta técnica–académica debe contener el modelo
curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro
curriculares, perf‌i les profesionales, programas analíticos
describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma
de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades,
número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica,
la responsabilidad social y compromiso ciudadano; 5.
Información documentada de la planta docente básica con
al menos un 60% o más con dedicación a tiempo completo y
con grado académico de posgrado debidamente certif‌i cado
por el Consejo de Educación Superior, determinando la
pertinencia de sus estudios con el área del conocimiento a
impartir, la distribución de la carga horaria de acuerdo a
la malla curricular; 6. Establecer la nómina de un equipo
mínimo administrativo, f‌i nanciero y de servicios, para dar
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