Resoluciones. 2017-010 Expídese El Procedimiento Para La Certificación De Conformidad Con Sello De Calidad Inen Para Productos Fabricados En La República Del Perú

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Normalización
Miércoles 21 de junio de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 19
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de marzo de
2017.
f.) Hernán Núñez Rocha, Director Ejecutivo, Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certif‌i co que es f‌i el copia.- f.) Abg.
Lenin Campaña Carrasco, Experto Secretario Abogado
General.- Quito, 13 de abril de 2017.
No. 2017- 010
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN, INEN
Considerando:
en el Registro Of‌i cial 449, del 20 de octubre de 2008 en
su artículo 52 dispone que, “Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características...”
Que, el art. 320 de la Constitución señala que, “la
producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará
a principios y normas de calidad, sostenibilidad,
productividad sistémica, valoración del trabajo y
ef‌i ciencia económica y social”;
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento # 26 del 22
de febrero de 2007, en su artículo 3 dispone, “Declárase
política de Estado la demostración y la promoción de
la calidad, en los ámbitos público y privado, como un
factor fundamental y prioritario de la productividad,
competitividad y del desarrollo nacional.”
Que, la misma ley, en su artículo 14 def‌i ne al Servicio
Ecuatoriano de Normalización INEN como “una
entidad técnica de Derecho Público, adscrita al
Ministerio de Industrias y Productividad, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía
administrativa, económica, f‌i nanciera y operativa;
con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
descentralizada y desconcentrada, por lo que deberá
establecer dependencias dentro del territorio nacional
y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas
internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la
presente Ley y su reglamento.”
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad impone al
Servicio Ecuatoriano de Normalización- INEN cumplir las
funciones de organismo técnico nacional competente, en
materia de reglamentación, normalización y metrología,
establecidos en las leyes de la República y en tratados,
acuerdos y convenios internacionales.
Que, de conformidad con lo señalado en el Art. 8, numeral
10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos, INEN, publicado en el Suplemento de
Registro Of‌i cial No. 342 de 28 de septiembre de 2012,
es responsabilidad del Director General, “Suscribir
los documentos of‌i ciales, actos y contratos que sean
necesarios para el funcionamiento del INEN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
junio de 2014, en su artículo 2 establece, “Sustitúyanse
las denominaciones del “Instituto Ecuatoriano
de Normalización” por “Servicio Ecuatoriano de
Normalización”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 del 1 de julio
del año 2000, publicado en el Registro Of‌i cial No. 128
del 26 de julio del 2000 se expidió el “Reglamento para
la Concesión de Certif‌i cados de Conformidad” mismo
que en su artículo 14 expedía el procedimiento para la
obtención del “Sello de Calidad INEN”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 490 del 26 de
noviembre del año 2014 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 395 del 12 de diciembre del 2014 se expidió la
“Reforma al Reglamento para la Concesión de Certif‌i cados
de Conformidad” que en su artículo único sustituye el
texto del referido artículo 14 por el siguiente: “Art. 14.-
Sello de Calidad INEN.- El procedimiento para la emisión
del Sello de Calidad INEN, será el que disponga, mediante
resolución, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano
de Normalización, en cumplimiento del ordenamiento
jurídico vigente, así como de los lineamientos y prácticas
internacionales reconocidas en materia de certif‌i cación de
la conformidad.”
Que, el “Convenio de Facilitación de Comercio en materia
de Obstáculos Técnicos entre la República del Ecuador y la
República del Perú” suscrito el 6 de octubre del 2014 entre
los Ministros de Comercio Exterior de Ecuador y Perú,
en su artículo 7 dispone que, “Ecuador establecerá, en un
plazo no mayor de (90) días, un mecanismo que permita la
certif‌i cación de empresas peruanas bajo esquema 5, a f‌i n
de obtener el sello de calidad INEN.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 035 el Ministro
de Industrias y Productividad, con fecha 26 de febrero
de 2016, designó al Ing. César Eduardo Díaz Guevara,
como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de
Normalización;
Que, mediante acción de personal No. DTH-096 del 26
de febrero de 2016, nombra al Ing. César Eduardo Díaz
Guevara, para ejercer las funciones de Director Ejecutivo
del Servicio Ecuatoriano de Normalización;
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