Acuerdos. 2017 010 Refórmese El Estatuto De La Federación Nacional De Cámaras Provinciales De Turismo Del Ecuador, Fenacaptur, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín1000
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
18 – Martes 9 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1000
Interministerial de la Calidad en representación del Ing.
Boris Córdova González, Ministro de Transporte y Obras
Públicas.
Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del
presente Acuerdo encárguese al Coordinador General de
Planif‌i cación del MTOP.
Artículo 3.- El incumplimiento de las disposiciones
emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será
sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
hubiere lugar.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente delegación entrará en vigencia a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial y deroga toda disposición interna que
se oponga a lo establecido en presente Acuerdo Ministerial
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el acuerdo Ministerial No. 082-2015 de fecha 23
de septiembre de 2015.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 19 de abril de 2017.
Cúmplase y Notifíquese.-
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 2017-010
Dr. Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Ecuador, señala lo siguiente: “…A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “…Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
el señor Presidente de la República delegó a los Ministros
de Estado la facultad para que, de acuerdo con la materia
que les compete, aprueben los estatutos y reformas de las
fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad
jurídica, según lo previsto en el Código Civil;
Federación Nacional se publicó en el Registro Of‌i cial No.
689 el 5 de mayo de 1995;
Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Cámaras Provinciales
de Turismo y de su Federación Nacional, se publicó en el
Registro Of‌i cial No. 195 el 31 de octubre de 2000;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 20020027
de mayo del 2002; 20040030 de 12 de julio de 2004; y,
20070020 de27 de febrero de 2007, fueron aprobadas las
Reformas al Estatuto de la Federación;
Que, la Federación Nacional de Cámaras Provinciales
de Turismo del Ecuador, FENACAPTUR, en Sesión de
Consejo Directivo Ampliado de 23 de septiembre de
2016, aprueban por unanimidad las Reformas de Estatutos
propuestas con informe previo favorable del Consejo
Directivo;
Que, la Federación Nacional de Cámaras Provinciales
de Turismo del Ecuador, FENACAPTUR, solicitó la
aprobación de las reformas al estatuto, cumpliendo con los
requisitos previstos en el ordenamiento vigente;
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere la Ley, el Art.
17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar según mandato las
reformas del estatuto de la FEDERACIÓN NACIONAL
DE CÁMARAS PROVINCIALES DE TURISMO DEL
ECUADOR, FENACAPTUR, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha.
DISPOSICIÓN ÚNICA
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir
de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE:
Dado en Quito, 12 de abril de 2017.
f.) Dr. Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

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