Acuerdos. 2017-026 Deléguense Las Atribuciones Y Deberes De La Coordinador General De Planifi Cación Y Gestión Estratégica, Al Ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta

Número de Boletín81
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
16 – Lunes 18 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 81
Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código
Civil, y, la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de
2015, publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.
Artículo 2.- La FUNDACIÓN “MUJERES POR
MUJERES”, se obliga a poner en conocimiento del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modif‌i cación en el estatuto, integrantes de su
gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás
información relevante de las actividades que la organización
realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa
interna.
Artículo 3.- La FUNDACIÓN “MUJERES POR
MUJERES”, realizará los trámites pertinentes en el
Servicio de Rentas Internas, a f‌i n de obtener el Registro
Único de Contribuyente–RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores
a las personas de la FUNDACIÓN “MUJERES POR
MUJERES”, que suscribieron el acta constitutiva de la
organización, la misma que consta dentro de los documentos
que forman parte del expediente administrativo de la
entidad.
Artículo 5.- La FUNDACIÓN “MUJERES POR
MUJERES”, convocará a Asamblea General para la
elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días,
contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone
el artículo 18 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
FUNDACIÓN “MUJERES POR MUJERES”, de
comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, o la norma
que regula este proceso al momento de haber incurrido en
la causal.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo, Dado en Quito, D.M., a los 16
día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora
General de Asesoría Jurídica–Delegada de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que a foja(s) 1-5; es
(son) copia (s) del documento que se encuenta en el Sistema
de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.-
Fecha: 23 de agosto de 2017.- f.) Abg. Priscila Barrera,
Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Nº 2017-026
Javier Felipe Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por
orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidos deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel
jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente”.
Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Servicio Público establece: “A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse
y en función de la misma se ejercerán las funciones
correspondientes al puesto subrogado”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
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