Resoluciones. 2018-001-ISSFA-DAJ Deléguense facultades al Subdirector (A) General y otros

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA
34 – Jueves 26 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 292
No. 2018-001-ISSFA-DAJ
Alejandro Vinicio Vela Loza
CAPITÁN DE NAVÍO EMC. (S.P.)
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS
Considerando:
Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, el Art. 233 de la misma norma, determina que
ninguna servidora o servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados, estarán sujetos
a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;
Que, el Art. 370 de la norma señalada en el párrafo anterior,
inciso segundo establece que “las Fuerzas Armadas podrán
contar con un régimen especial de seguridad social, de
acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social
formarán parte de la red pública integral de salud y del
sistema de seguridad social. El Estado garantiza el pago
de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional.”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la iniciativa privada; estipula que en razón de la
conveniencia institucional los máximos personeros de las
Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones
u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus funciones;
Que, en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, se contempla
la delegación de atribuciones y dice “las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La Delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”;
Que, el Art. 56 de la misma norma, señala que salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, el Art. 59 de la norma antes citada, dispone que
cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento,
manif‌i estan a lo largo de su articulado, que ciertos actos
administrativos relacionados con administración de talento
humano, sean realizados por la autoridad nominadora o su
delegado;
de Contratación Pública regula la formulación del
Plan Anual de Contratación - PAC, con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planif‌i cación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional
de Desarrollo y a los presupuestos del Estado; el Plan
será publicado obligatoriamente en la página Web de la
Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del
mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual
de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los
mismos mecanismos previstos en este inciso; su contenido
y sustentos se regularán en el Reglamento de la presente
Ley;
de Contratación Pública, prescribe la posibilidad de que la
máxima autoridad de la Entidad Contratante, delegue la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados
de dicha entidad, mediante Resolución, dándola a conocer
en el Portal de Compras Públicas, sin que tal delegación,
excluya las responsabilidades del delegante;
establece que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las
máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,
conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de
las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia;
del Plan Anual de Contratación, otorga a la máxima
autoridad institucional la potestad de reformarlo de
forma directa o a través de su a su delegado, mediante
resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.
compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de
ínf‌i ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de
emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el
PAC inicial o reformulado;
del Estado, prescribe que las autoridades, dignatarios,
funcionarios y servidores que tengan a su cargo la dirección
de los estudios y procesos previos a la celebración de los
contratos públicos, tales como de construcción, provisión,
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