Acuerdos. 2018/002 Deléguense competencias al o la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

Número de Boletín382
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
4 – Miércoles 5 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 382
Nro. 2018/002
Mgs. Pablo Campana Saenz
MINISTRO DE ACUACULTURA
Y PESCA, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
General del Estado, determina que: “Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad (…)”;
Que, los artículos 47, 68 y 69 del Código Orgánico
Administrativo, disponen sobre la competencia y la
transferencia de competencias en la administración
pública.
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios;
dispone que: “Los recursos bioacuáticos existentes en el
mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos o canales naturales y artif‌i ciales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será
regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus
intereses”;
Que, el artículo 67.1 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “La potestad de
la autoridad para sancionar administrativamente a los
que infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y
de otra índole, deviene de la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y se ejercerá de conformidad con las
disposiciones del presente capítulo y subsidiariamente,
con los procedimientos, principios y plazos establecidos
en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva. La facultad sancionadora la ejercerá
el Subsecretario de Recursos Pesqueros y las demás
instituciones señaladas en la ley, en el ámbito de sus
competencias
Que, el artículo 72 del Reglamento General a la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, señala: “De conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,
para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas
en zonas intermareales (zonas de playa y bahía), al ser
éstas bienes nacionales de uso público, se requiere obtener
la concesión para la ocupación de dichas zonas, emitida
por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, cuyo otorgamiento estará sujeto a las normas
dispuestas en este Reglamento (…)”;
Que, el artículo 73.22 del Reglamento General a la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, indica: “Producida
cualquiera de las causales señaladas en el artículo
precedente, la autoridad competente iniciará un
expediente administrativo”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 89 publicado en
el Registro Of‌i cial Nro. 86 de 17 de mayo de 2007, se
creó la “Subsecretaría de Acuacultura como una Unidad
Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, encargada de ejecutar todas las
atribuciones de regulación y control de las actividades
relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley
de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás
normativa”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, y se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca,
como organismo de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y régimen administrativo y f‌i nanciero
propios;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto
Ejecutivo Nro. 6 de 24 de mayo de 2017, señala que, a f‌i n
de garantizar la continuidad de los servicios originados y
contratados en las dependencias de acuacultura y pesca del
actual Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, dichas dependencias continuarán con su gestión
durante el periodo de transición de 90 días contados a partir
de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo
bajo la dirección del Ministro o Ministra de Acuacultura y
Pesca designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de 20 de
septiembre de 2018, el presidente Constitucional de la
República del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio
de Acuacultura y Pesca;
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