Acuerdos. 2018-0033 Deléguense atribuciones y deberes al Abg. Enrique Gallegos Anda Cobo, en calidad de Subsecretario de Minería Artesanal y Pequeña Minería

Número de Boletín315
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
18 – Miércoles 29 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 315
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 1 de septiembre
de 2017 .
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General/Archivo Central. Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
N° 2018-0033
Sr. Abg. Henry Mauricio Troya Figueroa
MINISTRO DE MINERÍA (S)
Considerando:
del Ecuador dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión [...]”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé que: “[...] las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución [...]”;
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada señala: “cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones
[...]”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial.”
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de
2015, resuelve: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables, el viceministerio de
Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo
de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y f‌i nanciero propio, con sede en la
ciudad de Quito”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 424 de 30 de mayo de
2018 se encarga el Ministerio de Minería al ingeniero
Carlos Enrique Pérez García;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MM-MM-2018-
002-AM de fecha 08 de junio de 2018, el Ministro de
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