Acuerdos. 2018/004 Deléguense funciones y atribuciones a el/la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros

Número de Boletín397
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
2 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 397
Págs.
CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
- CORDICOM:
CORDICOM-PLE-2018-005 Expídese el Regla-
mento de Audiencias Públicas .................. 33
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL:
INEVAL-INEVAL-2018-0027-R Expídese el
Reglamento para la Ejecución de las
Evaluaciones Realizadas por el INEVAL-
en Sedes ...................................................... 36
PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO:
011 Expídense las políticas administrativas
para la gestión de la Dirección Nacional
de Contratación Especial y Dirección
Nacional de Contratación Pública, en
el ejercicio del control de los actos y
contratos, asesoramiento legal a las
entidades, empresas y organismos del
sector público, y personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de
recursos públicos y capacitación en la
normativa aplicable a la contratación
del Estado ................................................... 44
SERVICIO DE
CONTRATACIÓN DE OBRAS:
SECOB-DG-2018-0012 Emítense las políticas
para el control respecto de los
incrementos que eventualmente
puedan generarse como resultado de
procesos relacionados con contratos
complementarios para obras y
consultoría (Estudios y f‌i scalización) ...... 45
Nro. 2018/004
Mgs. Pablo Campana Saenz
MINISTRO DE ACUACULTURA
Y PESCA, ENCARGADO
Considerando:
del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes a y autoridades y órganos de inferior jerarquía;
los funcionarios delegados responderán directamente por
los actos realizados en ejercicio de tal delegación;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico
Administrativo, contiene disposiciones referentes a
la competencia y la delegación de competencia en la
administración pública.
Que, el 16 de abril de 2016 se presentaron eventos
telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí que
afectaron además a otras zonas del país, frente a lo cual
el Presidente Constitucional de la República decretó el
estado de excepción de conformidad con el artículo 164
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril
de 2016, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 760 de 23 de mayo de 2016, se creó el Comité de
Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo,
creándose asimismo la Secretaria Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del
Empleo, como entidad responsable de la coordinación
y seguimiento de los ejes de acción del Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;
Que, la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de
16 de abril de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial No.
759 de 20 de mayo de 2016, en su Disposición General
Tercera establece que: “El Comité para la Reconstrucción
y Reactivación Productiva, integrado por las autoridades
determinadas en el artículo 2 del Decreto 1004 emitido
el 26 de abril de 2016, o el órgano que haga sus veces,
informará a la Asamblea Nacional en forma detallada y
trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados
por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo
del 2017, el Presidente Constitucional de la República del
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