Acuerdos. 2019 006 Desígnese al Coordinador/a Zonal 6 como delegado/permanente de la Ministra, ante el Directorio de la Corporación Aeroportuaria de Cuenca

Número de Boletín437
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
20 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 437
Personal, la misma que mantendrá su vigencia únicamente
como norma supletoria en este tipo de concurso, hasta la
f‌i nalización de los mismos.
CUARTA.- BANCOS DE ELEGIBLES PREVIOS.-
Los bancos de elegibles que se hayan conformado previo
a la vigencia de la presente norma, quedarán sin efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Tercera de la presente norma, se deroga expresamente
el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 383, de 26
de noviembre de 2014 y toda norma de igual o inferior
jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente
norma.
Disposición f‌i nal.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de enero de 2019.
f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo
(E).
No. 2019 006
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Considerando:
del Ecuador, establece: “(…) A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
determina: “La función administrativa se desarrolla bajo
el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
determina: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley”;
determina: “Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
“(…) los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: “(…)
Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos (…)”;
Que, el artículo 57 del citado Estatuto, establece lo
siguiente: “(...) La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido
y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó(...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03
de diciembre de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa
Enriqueta Prado Moncayo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 786 de 1 de noviembre
del 2005, el Ex Presidente Constitucional de la República,
Alfredo Palacio González, autorizó: “(…) a la muy
Ilustre Municipalidad de Cuenca para que proceda
a la transformación, construcción, mejoramiento,
administración y mantenimiento del Aeropuerto Mariscal
Lamar de Cuenca y de sus instalaciones, en forma directa
o delegándolas a empresas mixtas o privadas, a través
de modalidades de concesión, asociación, capitalización
o cualquier otra forma contractual prevista en la
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada y en la Ley de
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