Resoluciones. 2019-011 Expídese el procedimiento para la validación de informes y/o certificados de conformidad de productos sujetos al cumplimiento de los reglamentos técnicos ecuatorianos

Número de Boletín491
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Normalización, INEN
Lunes 20 de mayo de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 491
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental informe
sobre la suscripción del Convenio Básico de Funciona-
miento a las siguientes entidades:
a) Servicio de Rentas Internas;
b) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
c) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
d) Unidad de Análisis Financiero y Económico;
e) Ministerio del Trabajo;
f) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
g) Secretaría de Derechos Humanos.
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Docu-
mental y Archivo de este Ministerio que realice las
gestiones para la publicación de la presente resolución, en
el Registro Of‌i cial.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 10 de mayo de 2019.
f.) Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias de la Resolución Administrativa No. 0000052
del 10 de mayo de 2019, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M., 13 de mayo de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, asi como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 2019-011
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL SERVICIO ECUATORIANO DE
NORMALIZACIÓN
Considerando:
Ecuador señala: “Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad
y los procedimientos de defensa de las consumidoras y
consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por def‌i ciencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor;
del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
su artículo 227, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
su artículo 320, estipula: “En las diversas formas de
organización de los procesos de producción se estimulará
una gestión participativa, transparente y ef‌i ciente.
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará
a principios y normas de calidad, sostenibilidad,
productividad sistémica, valoración del trabajo y ef‌i ciencia
económica y social”;
Calidad, señala: “Esta Ley tiene como objetivo establecer
el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad,
destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evalua-
ción de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la
protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e
incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la
competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
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