Acuerdos. 2021-039 Apruébese la Reforma al Estatuto de la “Fundación Ecuatoriana para el Medio Ambiente Andino Carlos Puga-FUEMA”
Número de Boletín | 634 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA |
Lunes 7 de febrero de 2022 Registro Ocial Nº 634
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-039
Jorge Isaac Viteri Reyes
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en for ma libre y voluntaria. (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rend ición de cuentas”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidore s
públicos y las personas que actúen en vir tud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitució n y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, p articipación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento
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de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los
cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas,
en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de
manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y
fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios
procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y
la ley”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “El Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y,
genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento
de las organizaciones existentes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 567 del Código Civil, señala: “Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación
del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de
octubre de 2017, establece los requisitos para el procedimiento de Reforma de
Estatutos de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el señor Presidente
de la República del Ecuador, ordenó la fusión del Ministerio del Ambiente (MAE) y
la Secretaría del Agua (Senagua), creando el Ministerio del Ambiente y Agua;
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