Decretos. 208 Renuévese El Estado De Excepción En El Área Minera De Portovelo-Zaruma, Provincia De El Oro

Número de Boletín128
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 128 – Suplemento
No. 208
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que el artículo 32 ibídem reconoce que el Estado debe
garantizar el derecho a la salud, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir;
Ecuador, reconoce y garantiza el derecho de las personas
a desarrollar actividades económicas, en forma individual
o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental, en los casos de impacto
ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables;
el Estado adoptará las medidas adecuadas para eliminar o
mitigar las consecuencias ambientales nocivas;
Que el artículo 73 de la Constitución dispone, que el Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de especies,
la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de
la norma suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas
y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a
defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos
naturales; colaborar en el mantenimiento de 1a paz y de la
seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible.
del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción
u omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca de daño, el
Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;
del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de
las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y, que
el Estado ejercerá del sistema nacional descentralizado de
gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido
en la ley;
11 literal d, determina que la rectoría para la prevención y las
medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de
origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad,
la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos;
Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
a y f, se menciona que el órgano ejecutor de Gestión de
Riesgos tiene entre sus competencias: identif‌i car los riesgos
de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad
que afectan o puedan afectar al territorio ecuatoriano; así
como la de coordinar los esfuerzos y funciones entre las
instituciones públicas y privadas en las fases de prevención,
mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la
recuperación y desarrollo posterior;
Que se registran hasta la presente fecha múltiples
detonaciones que alcanza hasta la superf‌i cie donde se
asienta la población del casco urbano de Zaruma, siendo
percibidas por la población. Esta información es registrada
por las instituciones que conforman los COE cantonales,
entre otras la Agencia de Regulación y Control Minero;
Que la zona de El Oro se encuentra inf‌l uenciada por un
nido sísmico generado por el movimiento de las fallas
activas de Machala, Ponce Enríquez, Celica y Girón, que
se encuentran entre 30 y 50 km de distancia de Zaruma.
De acuerdo con los datos obtenidos del 1G-EPN (2014),
los valores de PGA (m/s2), ubican a Zaruma en una zona
con niveles de alta sismicidad con valores de aceleración de
roca de 0.35g. Por lo tanto, se prevé la ocurrencia de sismos
fuertes que pueden ser el detonante para hundimientos de
terreno;
Que según el informe técnico previo a la declaratoria de
Estado de Excepción de la Zona Urbana del Cantón Zaruma
de 14 de septiembre del año en curso, elaborado por la
Secretaría de Gestión de Riesgos menciona que la actividad
minera subterránea, que para la extracción de minerales
construye cavidades horizontales y verticales (galerías
y chimeneas), que, al no ser construidas adecuadamente,
es decir con entibados o pilares, deja sin soporte a los
materiales que se hallan en la parte superior, generando
una alta susceptibilidad de que se produzcan desplomes de
material en el interior o colapsos como y el ocurrido en la
Escuela La Inmaculada;
Que mediante Decreto Ejecutivo 158 de 15 de septiembre
del año en curso, se declaró el estado de excepción en el
área minera de Portovelo- Zaruma, provincia de El Oro;
Que la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante of‌i cio
No. SGR-SGR-2017-1429-O de 13 de noviembre del año
en curso, remite el Informe Nro. SGR-IASR-08-0154, en
el que menciona que la ocurrencia de lluvias excepcionales
y prolongadas, será el detonante o mecanismo de disparo
para la ocurrencia de fenómenos de deslizamientos de tipo
rotacional, deslaves o f‌l ujos de lodo, que fundamentalmente
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