Resoluciones. 21-06 Apruébese parcialmente las condiciones y acciones de ejecución inmediata relacionadas con la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y su Reglamento General

Número de Boletín554
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA
Segundo Suplemento Nº 554 - Registro Ocial
30
Jueves 7 de octubre de 2021
1
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 21-06, DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL ISSFA CORRESPONDIENTE AL 29 DE ABRIL Y 12 DE MAYO DE
2021
Exposición de motivos
La Corte Constitucional del Ecuador, emitió sentencia de inconstitucionalidad parcial
de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, signada con el No. 083-16-IN/21 relativa al
caso 083-16-IN y acumulados, de 10 de marzo de 2021, notificada al Instituto el 12 del
mismo mes y año, la que en el número 15, párrafo 405 dispone lo siguiente:
“1.- Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 13, 14, 19, 22, 33, 39,
40, 43, 64, 65, 69, 71, 78, 87, 88, 90, Disposición Transitoria Décimo Tercera y
Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes
Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, con
efectos inmediatos, quedando dichas normas expulsadas del ordenamiento jurídico, de
tal manera que entran en vigencia las normas contempladas en los artículos 22, 27,
38, 41, 63, 93, 95, 97 y 110 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
anterior a la reforma que se deja sin efecto, […] normas que tienen que ver con el
financiamiento del sistema, así como la equiparación del régimen especial de
seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general. Entiéndase que la
referencia a "efectos inmediatos" significa desde la publicación de la sentencia en el
Registro Oficial.”
“2. Disponer que el Consejo Directivo del ISSFA […], en el plazo máximo de 6 meses
contados desde la notificación de la presente sentencia, sobre la base de estudios
actuariales actualizados y específicos, preparen un régimen de transición que asegure
que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación
desproporcionada en los aportes de las y los afiliados, a fin de establecer prestaciones
diferenciadas para quienes han estado aportando a la seguridad social especial en
función del régimen vigente desde la aprobación de la Ley de Fortalecimiento a los
Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. En dicho régimen de transición se deberá establecer un mecanismo que sea
sostenible y con la menor afectación a los aportantes. Los sujetos obligados deberán
informar a la Corte sobre el cumplimiento de la presente medida de forma trimestral.”
3. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 2, 3, 5, 8, 9, 10 y
Derogatoria Segunda (en cuanto a la derogatoria de los artículos del 78 al 83 de la Ley
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas) en lo que tiene que ver con la
eliminación de servicios sociales de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas; […] 16 y 67 (en lo relativo a la eliminación como beneficiarios del montepío
de los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad de la Ley de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas […] de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional), con efectos
diferidos, de conformidad con lo establecido en el acápite 14 de la presente sentencia
sobre los efectos. Por lo indicado, tales artículos estarán vigentes hasta que la
Asamblea Nacional apruebe una nueva Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 554
31
Jueves 7 de octubre de 2021
2
Armadas y una nueva Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, en la que sobre
la base de los estudios actuariales se vea la conveniencia de su mantención,
reducción o eliminación, de conformidad con los plazos y en los términos previstos en
esta sentencia.”
“4. Disponer que los Consejos Directivos del ISSFA y el ISSPOL contando con el
apoyo de una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión
Especializada de la Superintendencia de Bancos, en el plazo máximo de 6 meses
contados desde la notificación de la presente sentencia, preparen un nuevo proyecto
de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas […]l, con base en informes
actuariales y técnicos actualizados y específicos para dichos proyectos de ley, y con
iniciativa, los presenten ante la Presidencia de la Asamblea Nacional para su
tramitación. Los sujetos obligados deberán informar a la Corte sobre el cumplimiento
de la presente medida de forma trimestral.”
5. Dispone que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de un año contado desde
la recepción de los proyectos de ley presentados por parte del ISSFA y del ISSPOL,
sobre la base de estudios técnicos actualizados y considerando lo establecido en la
presente sentencia en relación con la naturaleza de los regímenes especiales de
seguridad social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, proceda al trámite
respectivo a fin de llegar a aprobar nuevas Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
ley. Se dispone que el Consejo de Administración Legislativa reconozca cumplido el
requisito de iniciativa legislativa respecto a los proyectos presentados en función del
párrafo anterior, a fin de que se les dé el trámite previsto en la ley.”
De la sentencia de inconstitucionalidad, se destaca el análisis efectuado en los
siguientes párrafos:
195. Los cargos planteados por los accionantes respecto a la inconstitucionalidad de
fondo de la norma impugnada son los siguientes: a) La ley impugnada reduce los
ingresos de la seguridad social militar y policial, poniendo en riesgo la sostenibilidad
del sistema; b) La norma impugnada afecta el régimen especial de seguridad social
para militares y policías, pues se remite a montos, procesos, porcentajes y fórmulas de
cálculo que son del régimen general de la seguridad social, lo que tiene como
consecuencia que el ISSFA queda supeditado a las decisiones del Consejo Directivo
del IESS; c) La ley impugnada vulnera el principio de progresividad y no regresividad
de los derechos al eliminar servicios sociales, modificar las condiciones de ciertas
prestaciones, reducir prestaciones y eliminar grupos beneficiarios; d) Varias normas de
la ley impugnada vulneran el principio constitucional de reserva de ley; e) Las reformas
sobre la calificación de incapacidad retiran del ISSFA la posibilidad de realizar tal
calificación y se refieren a un cuadro valorativo que debía ser expedido por el
Ministerio de Salud Pública, pero que hasta la fecha no ha sido emitido, lo que afecta
el seguro de accidentes profesionales; f) El régimen de transición de la norma
impugnada violenta el principio de igualdad, pues beneficia solamente al personal en
servicio activo; g) Las reformas menoscaban el ejercicio de los derechos
constitucionales que garantizan trabajo y estabilidad a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR