2137-21-EP/21 En el Caso No. 2137-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta8
Miércoles 2 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 8 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2137-21-EP /21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 2137-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza los derechos a la defensa en las garantías de juez
competente y motivación, y a la seguridad jurídica en las sentencias de primera y
segunda instancia de una acción de protección. Luego del examen correspondiente, se
determina la vulneración de la garantía de motivación y del derecho a la seguridad
jurídica.
En virtud del precedente contenido en la sentencia N° 176-14-EP/19 se realiza examen
de mérito del caso y se desestima la acción de protección al no encontrar vulneración de
derechos en el informe de la Comisión de Mesa del Concejo Metropolitano del Distrito
Metropolitano de Quito.
I. Antecedentes Procesales
1. Jorge Yunda Machado, por sus propios derechos, presentó una acción de protección en
contra de Santiago Guarderas Izquierdo, Analía Ledesma García, Fernando Morales
Enríquez y Mónica Sandoval Campoverde, en sus respectivas calidades de presidente
subrogante, miembros de la Comisión de Mesa del Concejo Metropolitano de Quito
(“Comisión de Mesa”) y concejales, por la presunta vulneración de sus derechos al
debido proceso, defensa y seguridad jurídica en el informe de la Comisión de Mesa de
27 de mayo de 2021 relativo al proceso de remoción seguido en su contra como
Alcalde de Quito (Proceso No. 17576-2021-01738G).
2. El 01 de julio de 2021, María Belén Domínguez Salazar, jueza de la Unidad Judicial
de Violencia contra la Mujer y la Familia, aceptó parcialmente la acción de protección
por considerar que se había vulnerado el derecho a la defensa en la garantía de ser
juzgado por un juez imparcial reconocido por el artículo 76 numeral 7 literal k) de la
Constitución de la República del Ecuador (“CRE”) y dispuso: (i) dejar sin efecto el
informe de la Comisión de Mesa; y, (ii) la elaboración de un nuevo informe en el que
se respete la garantía de imparcialidad mediante la titularización de los alternos de los
concejales miembros de la Comisión de Mesa para asegurar la división de órganos.
Inconformes con la decisión, el accionante, los accionados y la Procuraduría General
del Estado interpusieron recurso de apelación.
3. El 30 de julio de 2021, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia de mayoría, rechazó los
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recursos de apelación, confirmó la sentencia de 01 de julio de 2021 y reformó las
medidas de reparación al disponer que se deje sin efecto el proceso de remoción de
Jorge Yunda Machado y se lo retrotraiga al estado en que los miembros de la
Comisión de Mesa resuelvan la recusación planteada por el accionante en
cumplimiento del derecho a la defensa en la garantía de motivación.
4. De esta decisión, el 04 de agosto de 2021, Gabriela Obando Balseca, en calidad de
Procuradora Metropolitana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito
Metropolitano de Quito, solicitó su aclaración.
5. El 10 de agosto de 2021, Santiago Mauricio Guarderas Izquierdo y Mónica Sandoval
Campoverde, en sus respectivas calidades de presidente subrogante, miembros de la
Comisión de Mesa del Concejo Metropolitano de Quito y concejales, presentaron ante
la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección en contra de las
sentencias de 01 de julio de 2021 y 30 de julio de 2021
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.
6. Con fecha, 20 de agosto de 2021, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Justicia de Pichincha negó el pedido de aclaración presentado.
7. El 26 de agosto de 2021, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional, en auto de mayoría, admitió a trámite la causa, dispuso la entrega de
un informe motivado por parte de los legitimados pasivos y remitió el auto al pleno de
la Corte Constitucional para la consideración de su tratamiento fuera del orden
cronológico en atención a las circunstancias excepcionales del caso.
8. El pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 01 de septiembre de 2021, por
unanimidad, resolvió aprobar la solicitud de adelanto del orden cronológico.
9. El 02 de septiembre de 2021, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, avocó
conocimiento de la causa y convocó a las partes procesales a una audiencia que se
llevó a cabo de forma telemática el 13 de septiembre de 2021.
10. En la presente causa, se han presentado amici curiae por parte de Geovanny Alejandro
Calderon Andrade, Coordinador Colectivo Ciudadano “Tejiendo Oportunidades”;
Rogelio Fernando Valencia Alcívar; Fabian Enrique Muñoz Verdezoto, en
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Conforme al artículo 5 del Reglamento de Sustanciación de Pro cesos de Competencia de la Corte
Constitucional las demandas, peticiones y demás documentos relativos a las acciones constitucionales
pueden ser presentados directamente a través del sistema automatizado de la Corte Constitucional o de
forma física: “las demandas, peticiones y demás documentos relacionados con las acciones
constitucionales establecidas en el presente Reglamento se presentarán por medio del sistema
automatizado de la Corte Constitucional, de manera física en la oficina de documentación de la
Secretaría General, en las oficinas regionales de la Corte Constitucional o de forma virtual a través de la
plataforma digital con que la Corte cuente para el efecto, en aquellos casos en los que la Constitución y
la Ley lo permitan (…)”. Asimismo, conforme a cifras de la Secretaría General del Organismo, desde el
2019 hasta la presente fecha se han presentado directamente ante la Corte Constitucional 631 acciones
extraordinarias de protección las cuales han tenido el mismo tratamiento que aquellas presentadas ante la
judicatura.
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representación de CONACCE CHAPLAINS; María Olimpia Ortega Toapanta, en
representación de FENACOMI; e, Ixmenia Antonia Tipán Díaz, en representación de
la Corporación CIDI.
II. Competencia
11. La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones
extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con
fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la
CRE; en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d) de la LOGJCC.
III. Alegaciones de las partes
A. Fundamentos y pretensión de la acción:
12. Los accionantes alegan que se vulneró su derecho al debido proceso en la garantía de
ser juzgados por una autoridad competente, motivación y seguridad jurídica,
reconocidos respectivamente en los artículos 76 numerales 3 y 7 literales k) y l) y 82
de la Constitución.
13. Sostienen que se vulneró el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, pues
en nuestro sistema “el órgano competente para pronunciarse sobre la validez del
procedimiento de remoción de una autoridad de elección popular de un gobierno
autónomo descentralizado era y es el TCE”. De ahí que consideran que la justicia
constitucional no podía examinar las impugnaciones relativas al proceso de remoción,
pues el accionante del proceso subyacente “podía -como en efecto lo hizo- acudir al
TCE para que en un cortísimo procedimiento se revisen las formalidades y garantías
del debido proceso en la remoción llevada a cabo por el Concejo Metropolitano”.
14. Al respecto, aclaran los accionantes que “al haber acudido de manera previa al TCE,
Jorge Yunda Machado tenía que esperar la resolución que dicho órgano
jurisdiccional emita -dado que es el juez natural de la causa-, la cual además es
vinculante y de última instancia. Y, de ser el caso, si consideraba que existía alguna
vulneración de derechos en dicha decisión, impugnarla vía acción extraordinaria de
protección”. No obstante, “aquello no ocurrió y, por el contrario, se cometió un
fraude constitucional, pues se presentó una acción de protección que pretendía restar
de validez a la decisión del TCE; la cual, dicho sea de paso, no fue cuestionada vía
acción extraordinaria de protección y al momento se encuentra firme (…). Por lo
que, consideran que “los órganos jurisdiccionales accionados, en la práctica,
tornaron ineficaz una resolución del TCE”.
15. En la misma línea, mencionan que incluso si el asunto podía ser debatido en sede
constitucional y electoral, “al prevenir en la competencia del asunto el TCE, por
decisión del propio Jorge Yunda Machado, NINGUNA otra autoridad jurisdiccional
podía conocer sobre la causa, pues las partes tenían derecho a ser juzgadas por dicho
órgano jurisdiccional y bajo el procedimiento debido en dicha sede. De lo contrario,

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