Resoluciones. 216-2017 Expídese El Reglamento Del Sistema Notarial Integral De La Función Judicial

Número de Boletín160
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
12 – Lunes 15 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 160
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO/IEC 29341-18-1 (Tecnologías de la
información - Arquitectura del dispositivo UPnP -
Parte 18-1: Protocolo de control remoto de dispositivo
de acceso - Arquitectura de acceso remoto (ISO/IEC
29341-18-1:2011, IDT)), que describe una arquitectura
que proporciona una infraestructura que permite
dispositivos genéricos UPnP, servicios y puntos de
control desplegados en dispositivos físicos remotos para
interactuar con los dispositivos UPnP correspondientes,
servicios y puntos de control físicamente enlazados
a la red del hogar. Los mecanismos def‌i nidos en esta
arquitectura permitirán extender la red del hogar de
manera que esta lógicamente incluirá los dispositivos
remotos para que todos los dispositivos estén disponibles
para comunicarse a lo largo de ellos se utiliza los
mecanismos def‌i nidos en el Foro UPnP, por ejemplo
UDA. El comportamiento deseado de las interacciones
entre el dispositivo remoto y los dispositivos del hogar
es esperado sea similar con el esperado como si todos
los dispositivos estuviesen ubicados en la misma red de
área local.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO/IEC 29341-18-1, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de noviembre
de 2017.
f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Subrogante.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original.- Que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de
2017.- 1 foja.- f.) Ilegible.- 12:24.
No. 216-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial”;
Ecuador, determina: “La Función Judicial se compone de
órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.”;
del Ecuador, manif‌i esta: “Las notarias y notarios son
depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social…”;
Que el literal a) del numeral 9 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establece como una de las
facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: “9. Fijar
y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por
los usuarios de los servicios notariales…”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo
de la Judicatura le corresponde le corresponde: “10.
Expedir, modif‌i car, derogar (…) resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control
y régimen disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial…”;
Judicial, prevé como atribución del Consejo de la
Judicatura: “establecer, modif‌i car o suprimir, mediante
resolución las tasas por servicio notarial, f‌i jar sus tarifas y
regular sus cobros. (…) que serán pagados por los usuarios
del servicio…”;
Que, el inciso primero del artículo 304 del Código
Orgánico de la Función Judicial, señala que le corresponde
exclusivamente a la notaria o notario: “Asumir los costos
de la administración general de su despacho, su propia
remuneración y el cumplimiento de las obligaciones
laborales de su personal, por medio de la recaudación
directa que por concepto de tasas realiza...”;
Que, los numerales del inciso del artículo 304 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establecen los porcentajes
de participación del Estado de los ingresos brutos percibidos
por las notarias o notarios, por la recaudación de las tasas
por los servicios notariales que brindan; y, los mecanismos
para determinar la forma de calcular dichos porcentajes.;
Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgá-
nico de la Función Judicial, determina rangos que se
encuentran dispersos, no guardan proporcionalidad y no
permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación
del Estado.;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 29 de
enero de 2015, mediante Resolución 010-2015, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 442, de 21 de febrero de 2015,
resolvió: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
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Lunes 15 de enero de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 160
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30
de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016,
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No.
806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: “REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE
2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE
INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL
Y DESCONCENTRADO”, donde se establecen las
atribuciones, y responsabilidades de la Subdirección
Nacional de Gestión del Sistema Notarial;
Que es necesario reformar y codif‌i car todas las reformas
realizadas al “REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL
INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que mediante Memorandos CJ-DNDMCSJ-2017-831 y
CJ-DNDMCSJ-2017-0894-M de 1 y 27 de noviembre de
2017 respectivamente, suscritos por la abogada Connie
Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone
en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica las: “Observaciones realizadas por el Pleno del
Consejo de la Judicatura al proyecto de Reglamento del
Sistema Notarial Integral de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2017-5647-M, de 30 de noviembre de
2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNDMCSJ-
2017-0899-M, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por
la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial y el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0025-
MC, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría
Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución del:
“Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función
Judicial”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento regulará el
funcionamiento y administración del sistema notarial
integral, en relación al sistema informático, tarifas de
servicios notariales, porcentajes de participación al Estado
y régimen disciplinario aplicable.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El ámbito de
aplicación de este reglamento, comprende a todas las
notarías a nivel nacional.
TÍTULO II
DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 3.- Sistema Informático Notarial (SIN).- El
Sistema Informático Notarial es una herramienta diseñada
para el registro, control y verif‌i cación de la información que
debe ser utilizada por los notarios a través de la página web
del Consejo de la Judicatura.
Son usuarios de este sistema los notarios, y las personas a
quienes estos deleguen, a través de la creación y asignación
de roles en el Sistema Informático Notarial.
Artículo 4.- Objeto del Sistema Informático Notarial.-
El Sistema Informático Notarial tiene como objeto:
a) Permitir el registro, control y verif‌i cación de la
información de los actos, contratos, certif‌i caciones,
inscripciones y diligencias notariales generadas
en cada una de las notarías en su celebración y
otorgamiento; los mismos que constan en los libros de
protocolo, diligencias, inscripción de arrendamientos,
certif‌i caciones, en el de otros actos notariales y demás
libros que prevea la ley;
b) Ejecutar la parametrización (conf‌i guración técnica de
la herramienta) del sistema, de las tarifas notariales
y porcentajes de participación al Estado, que son
aprobadas mediante resoluciones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, con el f‌i n de estandarizar la
información para todas las notarías a nivel nacional;
c) Notif‌i car y alertar a los usuarios del sistema los eventos
de interés general, a través del módulo correspondiente.
Artículo 5.- Administrador del Sistema Informático
Notarial.- El administrador del Sistema Informático
Notarial, es la Subdirección Nacional de Gestión del
Sistema Notarial, en coordinación con la Dirección Nacional
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección
Nacional Financiera y la Escuela de la Función Judicial en
el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.
El administrador del Sistema Informático Notarial tendrá
las siguientes obligaciones y facultades:
1. Otorgar credenciales de acceso (acrónimo, usuario y
contraseña) a notarios titulares, suplentes y encargados;
2. Registrar la creación de nuevas notarías así como su
desactivación, mediante resolución aprobada por el
Pleno del Consejo de la Judicatura;
3. Registrar las acciones de personal, emitidas por la
Dirección Nacional de Talento Humano o por las
Direcciones Provinciales en casos de destitución,
muerte, renuncia, encargo, suplencia, remoción y
suspensión de notarios;
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