Sentencias. 2174-17-EP/21 En el Caso No. 2174-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección propuesta

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2174-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de septiembre de 2021
CASO No. 2174-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Se analiza la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una
sentencia de acción de protección que declara la vulneración de los derechos a la
educación, vida digna, trabajo y superación individual en contra de la Universidad
Técnica del Norte. Esta Corte desestima la acción.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. El 16 de mayo de 2017, el señor Jorge Arturo Castro Morillo presentó una acción de
protección en contra de la Universidad Técnica del Norte, solicitando que se condene
a dicha institución de educación superior a la reparación de los daños causados y la
devolución del dinero que el actor destinó a los gastos del programa de maestría que
cursó
1
.
2. Con fecha 24 de mayo de 2017, la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra dictó
sentencia negando la demanda por no ser procedente.
3. Jorge Arturo Castro Morillo interpuso recurso de apelación. El 18 de julio de 2017, la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura dictó sentencia
aceptando parcialmente el recurso de apelación y declaró la vulneración de los
derechos a la educación, al trabajo, superación individual y una vida digna; se dispuso
como reparación material la devolución de todos los recursos que el demandante pagó
a la Universidad Técnica del Norte por concepto de inscripción y colegiatura. En
cuanto a la reparación inmaterial se ordenó que la institución de educación superior
presente disculpas públicas; y, además, pague una compensación económica por los
sufrimientos y afecciones causadas directamente al afectado o su familia; a liquidarse
1
Consta en el expediente procesal originario que el demandante postuló como aspirante a la Maestría en
Gestión Sustentable de Recursos Naturales; programa en el cual fue admitido pese a inc umplir el perfil
establecido para los postulantes según Resolución del Consejo de Educación S uperior No. RPC-SO42-No.
425-2013 del 13 de octubre de 2013. El demandante se matriculó y cursó todas las asignaturas, concluyendo
inclusive su trabajo de titulación. La universidad nunca fijó fecha y hora para la correspondiente defensa
del trabajo de titulación, por la manifiesta imposibilidad de graduar a alguien que no cumplía con el perfil
aprobado por el Consejo de Educación Superior.

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