Acuerdos. 218 Deléguense atribuciones Comandante General la Fuerza Terrestre

Número de Boletín350
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 18 de octubre de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 350
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 14 de
septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas
útiles antecede, contiene copias certif‌i cadas del “Acuerdo
Ministerial No. 198 de 28 de agosto de 2018, publicado
en la Orden General Ministerial No. 119 de 28 de agosto
de 2018”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 14 de septiembre de 2018.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaria General del
Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por
el estado y la autenticidad de la documentación presentada
para la certif‌i cación por parte de la Unidad Administrativa
que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación,
así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
N° 218
Grad. (Sp) Oswaldo Jarrín Román
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
numeral 1 del artículo 154, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Ecuador, dispone que: “(…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.
(…)”;
el artículo 10 las atribuciones y obligaciones del Ministro
de Defensa Nacional entre las cuales están:
“(…) m) “Delegar su representación legal al Subsecretario
General, al Jefe del Comando Conjunto, comandantes
de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, para f‌i rmar convenios, contratos y
desarrollar actos administrativos; (…)”;
señala: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o
entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de
que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes
para la f‌i rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”;
Que, el artículo 158 del Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes e Inventarios del Sector Público, dispone: “(…) La
demolición de inmuebles se realizará de acuerdo a lo que
establece las especif‌i caciones técnicas y/o términos de
referencia de los documentos precontractuales, cláusulas
contractuales, disposiciones del Código Orgánico
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
ordenanzas municipales, distritales, normas relacionadas
con el medio ambiente y demás normas conexas.
Para proceder a la demolición total o parcial de edif‌i cios,
la máxima autoridad o su delegado cumplirá con los
siguientes requisitos:
a) Informe técnico con el avalúo, método de la demolición
y destino de los materiales que se puedan reutilizar
o reciclar con su respectivo valor, elaborado por la
unidad técnica de la propia entidad u organismo, de
no contar con dicho departamento, se contratará una
consultoría especializada en demolición de edif‌i cios;
b) Permisos correspondientes para la demolición
otorgados por la Municipalidad respectiva y demás
entidades u organismos competentes;
c) Licencia ambiental obtenida por el Ministerio del
Ambiente; y,
d) Solicitará al Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural la presencia de un delegado para el rescate
de cualquier elemento que a su juicio pueda ser
considerado como patrimonio cultural. (…)”;
Que, el artículo 159 Ibídem, dispone: “(…) Cumplidos los
requisitos del artículo anterior, la autoridad competente
ordenará por escrito que se proceda a la demolición,
designará al Administrador del Contrato y al Fiscalizador
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