Decretos. 236 Dese De Baja De Las Fi Las De La Institución Policial Al General De Distrito De Intendencia César Antonio Oleas Baquero

Número de Boletín144
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 144 – Suplemento
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 235
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
al Presidente de la República le corresponde suscribir o
ratif‌i car los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados
Unidos de Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido,
Digno, Ordenado y Seguro de Personas”, fue suscrito en la
Ciudad de México, el 23 de mayo del 2017;
Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccional y Control Constitucional,
previo a la ratif‌i cación por el Presidente de la República a
tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de
la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren
o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 2
de agosto del 2017 declaró mediante Dictamen número
016-17-DTI-CC emitido dentro del Caso numero 0011-
17-TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
compatibles con la Constitución de la República del
Ecuador; y,
Que el 7 de noviembre del 2017, la Asamblea Nacional se
pronunció resolviendo la aprobación del “Memorándum
de Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos
para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y
Seguro de Personas”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Decreta:
Artículo Único.- Ratif‌i car el contenido del “Memorándum
de Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de Mexicanos
para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y
Seguro de Personas”, suscrito en la Ciudad de México, el
23 de mayo del 2017.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de diciembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 11 de diciembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 236
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador determina que son atribuciones y deberes de
la Presidenta o Presidente de la República, además de los
que determine la ley: “(...) 9). Nombrar y remover a las
ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras
y servidores públicos cuya nominación le corresponda.”;
Nacional establece que: “La baja, es el acto administrativo
ordenado por autoridad competente, mediante el cual se
dispone la separación de un miembro de la institución
policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los
Of‌i ciales Generales y, dentro de los Of‌i ciales Superiores, la
de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; la baja de los demás grados Of‌i ciales Superiores
y Of‌i ciales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y
para el personal de Clases y Policías, por Resolución del
Comandante General, previo dictamen de los Consejos
respectivos.”;
Nacional determina que el personal policial será dado de
baja por una de las siguientes causas: “a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria. (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 372 de 27 de enero
de 2011 el Economista Rafael Correa Delgado Presidente
Constitucional de la República del Ecuador decretó que:
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