Acuerdo 237 Deléguense funciones al señor Director General de Intereses Marítimos de la Armada
Fecha de publicación | 17 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 86 |
Segundo Suplemento Nº 86 - Registro Ocial
2
Viernes 17 de junio de 2022
ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Lara Jaramillo
General de División(S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Queel artículo 226 ibídem, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 ibídem señala:“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece en el artículo 10, las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional entre las cuales están:
“(…) b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas;
m) “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto,
Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar
actos administrativos.”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
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