Sentencias y dictámenes. 24-17-IS/21 En el Caso N° 24-17-IS Desestímense las pretensiones de la demanda de acción de incumplimiento identificada con el N° 24-17-IS

Número de Boletín211
SecciónSentencias y dictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 24 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 24-17-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 24-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima la acción de incumplimiento de una sentencia que aceptó
una acción de hábeas data planteada en contra de un banco. Para el efecto, se verifica
que la referida sentencia se cumplió integralmente.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 24 de junio de 2016, Fabricio Fernando Cedeño Verduga (también, “el
accionante”) presentó una demanda de hábeas data en contra del Banco Pichincha,
sucursal Francisco de Orellana, en la que solicitó la entrega de información relativa a:
(i) la liquidación de cartera del crédito N.° 39666300, conferido a su favor, y (ii) la
liquidación de cartera de la tarjeta de crédito Visa N.° 4514320000593569 otorgada a su
nombre
1
; además, requirió una compensación económica por concepto de reparación
integral.
2. El 8 de julio de 2016, dentro del proceso judicial N.°
22201-2016-00479, la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de
Orellana (en adelante, “Unidad Judicial”) emitió sentencia en la que negó la acción de
hábeas data.
1
Textualmente, las pretensiones y fundamentos de la demanda fueron los siguientes: “Con fecha 31 de
mayo del 2016, tal como justifico con el original de mi petición que adjunto, solicité de forma escrita al
Banco Pichincha Agencia Francisco de Orellana (COCA) me confiera copias certificadas de la
liquidación de cartera del crédito No.- [3]96663-00 y de la liquidación de cartera de la tarjeta Visa
Banco Pichincha No.- 451430000593569 que me fueron conferidos por la institución bancaria. Más
hasta el momento y pese, a mis diarios requerimientos personales se niegan a entregarme dicha
información […] Por lo expuesto y al amparo del artículo 92 de la Constitución de la República del
denuncio mediante habeas data la violación de mi derecho constitucional en la persona de CIRA
SUSANA COTERA GARCIA, en su calidad de Gerente de Agencia del Banco Pichincha Sucursal
Francisco de Orellana (COCA), para que vuestra Autoridad ordene la inmediata entrega de la
información personal que solicito, condenando al pago de los perjuicios que se me ha ocasionado
obligándome a interponer la presente acción, más costas y honorarios de mi defensa jurídica”.
Sentencia No. 24-17-IS/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 24-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 24 de junio de 2016, Fabricio Fernando Cedeño Verduga (también, “el
accionante”) presentó una demanda de hábeas data en contra del Banco Pichincha,
sucursal Francisco de Orellana, en la que solicitó la entrega de información relativa a:
(i) la liquidación de cartera del crédito N.° 39666300, conferido a su favor, y (ii) la
liquidación de cartera de la tarjeta de crédito Visa N.° 4514320000593569 otorgada a su
nombre1; además, requirió una compensación económica por concepto de reparación
integral.
2. El 8 de julio de 2016, dentro del proceso judicial N.° 22201-2016-00479, la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Francisco de
Orellana (en adelante, “Unidad Judicial”) emitió sentencia en la que negó la acción de
hábeas data.
1 Textualmente, las pretensiones y fundamentos de la demanda fueron los siguientes: “Con fecha 31 de
mayo del 2016, tal como justifico con el original de mi petición que adjunto, solicité de forma escrita al
Banco Pichincha Agencia Francisco de Orellana (COCA) me confiera copias certificadas de la
liquidación de cartera del crédito No.- [3]96663-00 y de la liquidación de cartera de la tarjeta Visa
Banco Pichincha No.- 451430000593569 que me fueron conferidos por la institución bancaria. Más
hasta el momento y pese, a mis diarios requerimientos personales se niegan a entregarme dicha
información […] Por lo expuesto y al amparo del artículo 92 de la Constitución de la República del
denuncio mediante habeas data la violación de mi derecho constitucional en la persona de CIRA
SUSANA COTERA GARCIA, en su calidad de Gerente de Agencia del Banco Pichincha Sucursal
Francisco de Orellana (COCA), para que vuestra Autoridad ordene la inmediata entrega de la
información personal que solicito, condenando al pago de los perjuicios que se me ha ocasionado
obligándome a interponer la presente acción, más costas y honorarios de mi defensa jurídica”.

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