Sentencias. 24-18-IN/21 En el Caso No. 24-18-IN Declárese la inconstitucionalidad por el fondo de la Disposición Reformatoria Segunda, numeral 12, de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores

Número de Boletín231
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 231
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Sentencia No. 24-18-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. E dif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 22 de septiembre de 2021
CASO No. 24-18-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la Disposición Reformatoria Segunda, numeral 12,
de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca
Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, por medio de
la cual se añadieron las Disposiciones Transitorias Cuadragésima Tercera y Cuadragésima
Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, los artículos 1, 2 y 4 numerales 3,
4 y 6 de la Resolución No. SB-2017-296 de la Superintendencia de Bancos para la
aplicación de dichas disposiciones transitorias. Luego del análisis correspondiente, la Corte
resuelve aceptar la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta al encontrar que las
normas son contrarias a los derechos a la libertad de contratación y a la propiedad.
I.Antecedentes
1. El 07 de junio de 2018, Juan Pablo Egas Sosa presentó una acción pública de
inconstitucionalidad, por la forma y por el fondo, respecto de las siguientes normas: la
Disposición Reformatoria Segunda, numeral 12, de la Ley Orgánica para la
Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del
Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores (LORDB), por medio de la cual se
añadieron las Disposiciones Transitorias Cuadragésima Tercera y Cuadragésima Cuarta
del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF); y los artículos 1, 2 y 4
numerales 3, 4 y 6 de la Resolución No. SB-2017-296, Norma para la Aplicación de las
Disposiciones Transitorias Cuadragésima Tercera, Cuadragésima Cuarta y
Cuadragésima Quinta del COMF, agregadas por la LORDB.
2. El 20 de marzo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador
admitió a trámite la demanda únicamente por el fondo. Respecto a las alegaciones por
la forma, estas fueron rechazadas por extemporáneas. El auto dispuso correr traslado a
la Asamblea Nacional del Ecuador, a la Presidencia de la República y a la
Superintendencia de Bancos como órganos emisores de las disposiciones demandadas
y solicitó a la Superintendencia de Bancos que remita el expediente con los informes y
demás documentos que dieron origen a la Resolución impugnada. Finalmente, solicitó
que se ponga en conocimiento del público la existencia del proceso.
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. El 20 de febrero de 2019 se sorteó la causa y correspondió su sustanciación a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo, quien avocó conocimiento el 05 de julio de
2021, ordenó correr traslado a las partes procesales y convocó a audiencia pública para
el día 16 de julio de 2021
1
.
4. Dentro de la presente causa se presentaron diversos amici curiae de las siguientes
entidades financieras: Leonardo Guillermo Burneo Muller, en calidad de gerente general
del Banco de Loja (29 de julio de 2021); Marco Antonio Rodríguez Proaño, en calidad
de vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador
(ASOBANCA) (30 de julio de 2021); Pablo Fidel Egas Salazar, en calidad de presidente
ejecutivo y representante legal del Banco Diners Club del Ecuador S.A. (30 de julio de
2021); José Francisco Paredes Durán Ballén, en calidad de gerente general y
representante legal del Banco General Rumiñahui S.A (30 de julio de 2021); Rómulo
Jarislov Gallegos Torres, en calidad de presidente encargado de la Asociación de
Empleados del Banco Diners Club del Ecuador S.A. (30 de julio de 2021); Carlos Loaiza
Monteros, en calidad de presidente de la Cámara de Comercio de Quito (04 de agosto
de 2021) y Bernardita del Carmen Salazar, en calidad de presidenta de la asociación de
empleados del Banco Pichincha (11 de agosto de 2021).
II. Competencia
5. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y resolver acciones
públicas de inconstitucionalidad por el fondo contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado, de conformidad con el numeral
III. Normas respecto de las cuales se demanda la inconstitucionalidad
6. Disposición Reformatoria Segunda, numeral 12, de la Ley Orgánica para la
Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del
Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores que añade las Disposiciones
Transitorias Cuadragésima Tercera y Cuadragésima Cuarta al Código Orgánico
Monetario y Financiero. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 986 de 18
de abril de 2017:
Disposición Reformatoria, Segunda.- En el Código Orgánico Monetario Financiero,
efectúense las siguientes reformas:
1
A la audiencia pública telemática comparecieron: (i) Juan Pablo Egas Sosa, a través de sus abogados
patrocinadores, (ii) Jaime Muñoz Arauz y Mario Aníbal Borbua Gallardo, en representación de la Asamblea
Nacional del Ecuador, (iii) Joaquín Ponce Díaz e Iván Izquierdo Izquierdo, en representación de la
Presidencia de la República, y (iv) Marcelo Gustavo Blanco Dávila y Wilson Guevara Pazmiño, en
representación de la Superintendencia de Bancos. De la razón de audiencia pública que consta a foja 103
del expediente constitucional se evidencia que la Procuraduría General del Estad o no compareció a la
diligencia.

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