24-19-IS/23 En el Caso No. 24-19-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 24-19-IS

Fecha de publicación04 Abril 2023
Número de Gaceta208
Martes 4 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 208 - Registro Ocial
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Sentencia No. 24-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito, D.M., 01 de marzo de 2023
CASO No. 24-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 24-19-IS/23
Tema: Se analiza la acción de incumplimiento presentada por el señor Segundo Rafael
Eudoro Naranjo Abarca mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia de 14 de
febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro
dentro de la acción de protección No. 07281-2016-00226 por actos confiscatorios por parte
del GADM de Huaquillas. Este Organismo resuelve evaluar el impacto de la medida de
reparación en el accionante y/o sus familiares en vista de las circunstancias actuales. Al
verificar su necesidad, decide modificar la misma, disponiendo que se calcule el justo precio
con base en la normativa vigente a la época de la acción de protección y ordena el pago por
parte del órgano accionado.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 15 de noviembre de 2016, el señor Segundo Rafael Eudoro Naranjo Abarca
(“accionante”) presentó una demanda de acción de protección en contra del Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Huaquillas (“GADM de Huaquillas”).
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El
proceso fue signado con el No. 07281-2016-00226 y fue sorteado a la Unidad Judicial
Multicompetente Penal con sede en el cantón Huaquillas (“Unidad Judicial”).
2. El 2 de diciembre del 2016, el juez de Unidad Judicial resolvió aceptar la acción y
dispuso medidas de reparación (“sentencia de primera instancia”).
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Alegó que el GADM de Huaquillas desde el 27 de agosto de 1981 confiscó un bien de su propiedad
ubicado en el sector comercial de Huaquillas sin haber cumplido con el procedimiento de expropiación, i.e.
determinación del j usto precio e indemnización. Además, argu que estos hechos fueron reconocidos el
29 de marzo de 2011, por el Concejo Cantonal del GAD de Huaquillas; órgano que a través de una
resolución indicó se autoriza a los representantes legales de la municipalidad para que se negocie c on
otro solar, el cual será entregado como retribución por el solar utilizado”. Con base en estos antecedentes,
el actor solicitó al juez constitucional que declar e vulnerados sus derechos a la propiedad y prohibición de
no confiscación, vivienda adecuada y dignidad humana, y que se disponga al órgano accionado restituir sus
derechos mediante el cumplimiento de la referida resolución con base en el avalúo ejecutado a través de
una diligencia previa de No. 07331-2014-294G, así como el pago de los daños materiales ocasionados por
la pérdida de la vivienda y los gastos judiciales incurridos.
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La autoridad judicial resolvió que 1) el GADM de Huaquillas entregue otro inmueble de características
similares y dentro del casco comercial del cantón; 2) la entrega de una placa como un acto de
reconocimiento de responsabilidad; 3) disculpas públicas en medios de comunicación y 4) una
compensación dineraria de USD 30 000,00 por el tiempo que el accionante no pudo gozar y disfrutar de su
propiedad. Para el cumplimiento de esta decisión otorgó un plazo de 120 días.
Martes 4 de abril de 2023 Edición Constitucional Nº 208 - Registro Ocial
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Sentencia No. 24-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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3. El accionante solicitó aclaración a la sentencia y mediante auto de 9 de diciembre de
2016, la autoridad judicial resolvió que: “la frase ‘se declara sin lugar’ constituye un
lapsus calami” en la sentencia dictada.
4. Inconforme con la decisión de primera instancia, el GADM de Huaquillas interpuso
recurso de apelación. En sentencia de 14 de febrero de 2017, la Sala de lo Civil de la
Corte Provincial de Justicia de El Oro (“sentencia de segunda instancia”), aceptó
parcialmente el recurso de apelación y resolvió que el GADM de Huaquillas dé
cumplimiento inmediato a la resolución de 29 de marzo de 2011 que disponía que se
negocie la entrega de un solar como retribución al accionante (Resolución
Municipal”), manteniendo la medida de disculpas públicas dispuesta en la sentencia
de primera instancia.
5. En contra de esta decisión, el señor Segundo Rafael Eudoro Naranjo Abarca propuso
acción extraordinaria de protección, que fue inadmitida el 16 de agosto de 2017 por la
Corte Constitucional.3
1.2. Sobre la ejecución de la sentencia
6. Remitido el expediente a la Unidad Judicial de instancia, el juez (“juez ejecutor”) hizo
conocer al accionante que el GADM de Huaquillas remitió documentación donde se
hacía conocer que “existen dos inmuebles de los cuales uno de ellos podrá escoger el
accionante, para esto tendrá que dirigirse a la Municipalidad del cantón Huaquillas
y realizar la negociación respectiva”.
7. El 8 de septiembre de 2017, el accionante presentó una solicitud al juez ejecutor en el
que informó que no estaba conforme con los inmuebles propuestos por el GADM de
Huaquillas4, por lo que, solicitó “[...] que en su lugar se me cancele el valor de mi bien
inmueble confiscado en forma ilegal, que actualmente ascienden [sic] a la suma de $
158.400 [sic], tal como está valorado en la diligencia de INSPECCION JUDICIAL
No. 07331-2014-29436”.
8. El 2 de octubre de 2017, el juez ejecutor convocó a las partes a una audiencia para el
día 4 de octubre a las 11h30 con el fin de “tratar sobre la reparación integral (entrega
de inmueble) al accionante”. En la audiencia respectiva, el juez decidió que, al no
existir acuerdo sobre los terrenos que ofrece el GADM de Huaquillas al accionante,
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3 La decisión de inadmitir el caso se fundamentó en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3
del artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC”).
4 Fs. 288-89 del expediente No. 07281-2016-00226. En lo medular, indicó que: “[...] los bienes propuestos
por el [GADM de Huaquillas], NO CUMPLEN CON LO DISPUESTO POR USIA en la Sentencia
Ejecutoriada dictada en la presente causa; es decir, que estos NO SE ENCUENTRAN UBICADOS en el
CASCO COMERCIAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS O EN UNA ZONA DE INFLUENCIA COMERCIAL
DEL MISMO y peor aún llegan al valor de mi bien inmueble confiscado en forma ilegal [...]” (Énfasis
pertenece al texto original).

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