Acuerdos. 24/2018 Refórmese el Acuerdo N º 009/2018 de 22 de marzo del 2018

Número de Boletín351
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
14 – Viernes 19 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 351
SEXTA.- Las pasantías o prácticas pre profesionales no
generan relación laboral, como tampoco generan derechos
u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos
de indemnización mientras duren las pasantías o prácticas
pre profesionales.
SÉPTIMA.- Entiéndase el anexo denominado “Instructivo
de Reembolso a Empresas con Benef‌i cio Económico” de
la presente Norma como parte integrante de la misma, por
tanto, de cumplimiento obligatorio.
OCTAVA.- El incumplimiento de la Disposición Quinta y
Sexta del Decreto Ejecutivo Nro. 489, de 21 de agosto de
2018 por la persona natural o jurídica del sector privado,
generará un interés que será calculado desde que haya
vencido el término de 30 días para la restitución oportuna
del valor del incentivo económico otorgado por el Estado
hasta el pago efectivo total, para lo cual, el Ministerio del
Trabajo a través de su facultad coactiva iniciará el proceso
para el cobro del valor del incentivo otorgado por el Estado
y su respectivo interés.
NOVENA.- El sector receptor privado que participe en el
Proyecto “Mi Primer Empleo” y que tenga la obligación
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2017-0109, podrá solicitar a la
Gerencia del Proyecto que los pasantes ubicados en su
sector se consideren dentro del cálculo de cumplimiento de
dicha obligación.
DÉCIMA.- El sector privado que a la fecha de expedición
de la presente Norma haya vinculado pasantes desde el mes
de mayo del 2018, al amparo de la Ley de Pasantías en el
Sector Empresarial o el Instructivo General de Pasantías,
podrá acogerse a los benef‌i cios del Proyecto “Mi Primer
Empleo” a través de la suscripción de un convenio, en el
cual se establecerá, entre otros, las condiciones para el
otorgamiento del benef‌i cio económico, dicho benef‌i cio
será a partir del registro del pasante en la plataforma del
mencionado Proyecto y conforme los convenios que se
suscriban para el efecto.
DÉCIMA PRIMERA.- El sector público que participe en el
Proyecto “Mi Primer Empleo” deberá observar lo dispuesto
en el literal a) numeral 7 del artículo 94 del Reglamento de
Régimen Académico emitido por el Consejo de Educación
Superior, respecto al estipendio y seguro de los practicantes
pre profesionales el que será cubierto por las respectivas
Instituciones de Educación Superior conforme lo determina
el literal a) numeral 7 del Reglamento de Régimen
Académico, el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento
para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la
Educación Superior Pública y el literal c) del artículo 3 del
Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas
y Derechos en las Instituciones de Educación Superior
Particulares y normativa vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las Instituciones de Educación
Superior que participen en el Proyecto “Mi Primer Empleo”
deberán sujetarse a lo señalado en el literal a) numeral 7
normativa vigente.
DÉCIMA TERCERA.- Para los estudiantes de derecho
y ciencias de la salud que deban hacer prácticas pre
profesionales deberá aplicarse su propia normativa, por
lo tanto, no podrán participar como practicantes pre
profesionales en el Proyecto “Mi Primer Empleo”.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2016-0053, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento de 24 de febrero de 2016 que contiene
la Norma para la Implementación de las Pasantías del
Proyecto “Mi Primer Empleo”.
SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro.
MRL-2014-0074, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial Nro. 229 de 21 de abril de 2014 que
contiene las Normas para la implementación del Proyecto
Mi Primer Empleo, para el año 2014.
TERCERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro.
MDT-2018-0156, que contiene la delegación a la Gerente
del Proyecto para suscribir convenios, sin embargo los
convenios que se hayan suscrito hasta la suscripción del
presente Acuerdo tendrán plena vigencia y validez.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Hasta la implementación de la plataforma
tecnológica del Proyecto “Mi Primer Empleo”, todos los
trámites que se describen en la presente Norma respecto a
dicha plataforma, se los realizarán conforme se determine
en los convenios suscritos por las partes.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito a 28 de agosto de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. 24/2018
EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 009/2018 de 22 de marzo del
2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la
compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA.
LTDA., un permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada;
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