Sentencias 2403-19-EP/22 En el Caso N° 2403-19-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 2403-19-EP

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta5
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 5
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Sentencia No. 2403-19-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASO No. 2403-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de marzo de 2019, la señora Marien Segura Reascos- en adelante “la accionante”-
presentó una acción de protección en contra de los miembros del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en adelante el “CPCCST”-,
presidido por el señor Julio César Trujillo. En lo principal, la accionante pretendía que
se declare la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, y que
se deje sin efecto varias resoluciones emitidas por el CPCCST que dispusieron su cese
de funciones como jueza de la Corte Constitucional. También solicitó que se ordene su
reintegro al cargo del cual fue cesada.
2. La acción de protección fue signada bajo el número 17294-2019-00450, y su
conocimiento se radicó ante la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito
del cantón Quito -en adelante “la Unidad Judicial”-.
3. El 2 de abril de 2019, se realizó la audiencia pública de acción de protección. Al finalizar
la audiencia, la jueza de la Unidad Judicial dio a conocer, de forma oral, su decisión,
declarando improcedente la demanda planteada. La accionante recurrió en apelación en
audiencia.
4. El 10 de abril de 2019, la Unidad Judicial notificó a las partes, por escrito, con la
sentencia de instancia. El 15 de abril de 2019, la accionante presentó un escrito
fundamentando su recurso de apelación.
5. El 10 de julio de 2019, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha en adelante
“la Sala Provincial”-, mediante sentencia, resolvió desechar el recurso de apelación de
la accionante y confirmar la sentencia subida en grado.
6. El 6 de agosto de 2019, la accionante planteó acción extraordinaria de protección contra
la sentencia de instancia y de alzada. En la Corte Constitucional la causa fue signada
Tema : En la presente sentencia se analiza la presunta violación del derecho a la
seguridad jurídica por la supuesta aplicación retroactiva de un dictamen de
interpretación constitucional y el derecho a recurrir. Luego de efectuado el análisis
constitucional se desestima la demanda.
Sentencia No. 2403-19-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito, D.M., 12 de enero de 2022
CASO No. 2403-19-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de marzo de 2019, la señora Marien Segura Reascos- en adelante “la accionante”-
presentó una acción de protección en contra de los miembros del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio en adelante el “CPCCST”-,
presidido por el señor Julio César Trujillo. En lo principal, la accionante pretendía que
se declare la violación de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, y que
se deje sin efecto varias resoluciones emitidas por el CPCCST que dispusieron su cese
de funciones como jueza de la Corte Constitucional. También solicitó que se ordene su
reintegro al cargo del cual fue cesada.
2. La acción de protección fue signada bajo el número 17294-2019-00450, y su
conocimiento se radicó ante la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito
del cantón Quito -en adelante “la Unidad Judicial”-.
3. El 2 de abril de 2019, se realizó la audiencia pública de acción de protección. Al finalizar
la audiencia, la jueza de la Unidad Judicial dio a conocer, de forma oral, su decisión,
declarando improcedente la demanda planteada. La accionante recurrió en apelación en
audiencia.
4. El 10 de abril de 2019, la Unidad Judicial notificó a las partes, por escrito, con la
sentencia de instancia. El 15 de abril de 2019, la accionante presentó un escrito
fundamentando su recurso de apelación.
5. El 10 de julio de 2019, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha en adelante
“la Sala Provincial”-, mediante sentencia, resolvió desechar el recurso de apelación de
la accionante y confirmar la sentencia subida en grado.
6. El 6 de agosto de 2019, la accionante planteó acción extraordinaria de protección contra
la sentencia de instancia y de alzada. En la Corte Constitucional la causa fue signada
Jueves 17 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 5 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2403-19-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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bajo el número 2403-19-EP y, por sorteo, su conocimiento correspondió a la jueza
constitucional Teresa Nuques Martínez.
7. El 11 de agosto de 2020, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado por los jueces
constitucionales Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez y Hernán Salgado Pesantes,
admitió a trámite la presente causa.
8. El 17 de marzo de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional resolvió priorizar la
sustanciación de esta causa1.
9. El 30 de marzo de 2021, la jueza constitucional ponente avocó conocimiento de la causa
y ordenó a las autoridades judiciales demandadas que se pronuncien respecto de los
cargos señalados en la demanda de la accionante.
II. Competencia
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94
de la Constitución -en adelante, “CRE”-, 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías
III. Decisiones judiciales impugnadas
11. Conforme se identifica del segundo acápite del libelo de demanda de la accionante, el
objeto de la presente causa recae sobre: (i) la sentencia del 10 de abril de 2019, dictada
por la Unidad Judicial, y (ii) la sentencia del 10 de julio de 2019, emitida por la Sala
Provincial.
IV. Alegaciones de las partes
De la legitimada activa
12. La accionante alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso (art. 76 CRE)
en las garantías del derecho a recurrir (art. 76.7.m CRE) y del derecho a la defensa (art.
76.7.a CRE); a la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE); y, a la seguridad jurídica (art. 82
CRE).
13. Como pretensión se solicita que, se admita a trámite su demanda, que se declare la
violación de sus derechos constitucionales con la consecuente declaratoria de nulidad
de las sentencias de primera y segunda instancia; que se declare la inconstitucionalidad
de la resolución del 23 de agosto de 2018, emitida por el CPCCST; que se le “restituyan
[sus] derechos constitucionales a la Defensa, a Recurrir, Derecho al Acceso a la
Justicia y se declare la violación cometida por los Administradores de Justicia y se le
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Conforme consta del Acta No. 010-0-2021-CC, el pleno aprobó el Memorando N.º CC-JHN-2021-55,
suscrito por la Sra. Jueza Teresa Nuques Martínez, mediante el cual pone en consideración del Pleno, la
solicitud para modificar el orden cronológico del caso No. 2403-19-EP.

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