Acuerdos. 241 Deléguense atribuciones al Viceministro de Defensa Nacional y a otros

Número de Boletín88
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Martes 21 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 88
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ACUERDO MINISTERIAL Nº
Luis Eduardo Lara Jaramillo
General de División (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, preceptúa que para efectos de los servidores públicos solo
pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en el ordenamiento jurídico.;
Que el artículo 227 ibídem, establece: La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que el artículo 233 ibídem, determina que ningún servidor público está exento de las
responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente, por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Los servidores públicos, sus delegados estarán
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito, las acciones y penas que se deriven de ellas son
imprescriptibles;
Que el artículo 288 ibídem, preceptúa que las compras públicas deben cumplir con los
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social; Que
el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: Las atribuciones y
obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) b) Ejercer la representación
legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas (…)
m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando
Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para
firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…)”;
Que la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia de
Anticorrupción, en sus “Disposiciones Reformatorias”, incluye reformas a la Ley
Quinta establece que a continuación del artículo 22 de la referida Ley se agregue el
artículo 22.1,en la que dispone a la máxima autoridad de la entidad contratante
inmediatamente que conozca la necesidad de realizar la contratación pública, deberá
notificar a la Contraloría General del Estado acompañada de una solicitud de informe
previo para su contratación y documentación de respaldo;
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Que en la Ley ibídem, en sus “Disposiciones Reformatorias”, incluye reformas a la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, ente otras, en la Disposición Quinta,
determina que a continuación del artículo 18 de la referida Ley, se agregue el artículo
18.1., que dice: “Informe de pertinencia previo a todos los procesos de
contratación pública.- La Contraloría General del Estado emitirá un informe de
pertinencia, como requisito previo a la suscripción de los procesos de contratación
pública determinados en la Ley de la Materia (…)”;
(…) La Contraloría General del Estado determinará los documentos que deban
adjuntarse a la solicitud. (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, preceptúa el principio de
desconcentración que se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones para descongestionar; y, acercar las administraciones a las personas;
Que el artículo 15 ibídem, establece el principio de responsabilidad en el que, el
Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta de deficiencia en la
prestación de los servicios públicos, que actúen en ejercicio de una potestad pública
de delegación del Estado; y, hará efectiva la responsabilidad del servidor público por
sus actos u omisiones dolosos o culposos;
Que el artículo 47 ibídem, preceptúa que la representación legal le corresponde a la
máxima autoridad administrativa quien ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia;
Que el artículo 68 ibídem, establece: Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley.;
Que el artículo 69 ibídem, contempla: Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1.Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias
del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho
privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión
de la titularidad de la competencia.;
Que el artículo 71 ibídem, señala: Efectos de la delegación. Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.;
Que el artículo 78 ibídem, al referirse a la avocación, dispone: Alcance. Los órganos
superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o
territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se notificará a los

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