Acuerdos. 250 Deléguense Funciones Señor Jefe Del Comando Conjunto

Número de Boletín86
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 25 de septiembre de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 86
MINISTERIAL No. 248 de fecha 25 de agosto de 2017”
correspondiente a “ORDENAR EL PASE CON FECHA
DE 31 DE JULIO DE 2017 AL SEÑOR OFICIAL
GENERAL BRITO JURADO MARCO RICARDO,
DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN PRESIDENCIAL
(25), A LA INSPECTORÍA GENERAL FAE (20003), EN
CALIDAD DE INSPECTOR GENERAL”, publicado en
Orden General Ministerial No. 121 de fecha 25 de agosto de
2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de
la Secretaría General de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 29 de agosto de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
N° 250
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
artículo 154, establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
el artículo 10 las atribuciones y obligaciones del Ministro
de Defensa Nacional entre las cuales están:
“(…) b) Ejercer la representación legal del Ministerio de
Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;
m) "Delegar su representación legal al Subsecretario
General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes
de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, para f‌i rmar convenios, contratos y
desarrollar actos administrativos;”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, (…) todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Fabricación, Importación,
Exportación, comercialización y Tenencias de Armas,
Municiones, Explosivos y Accesorios establece que:
“Se somete al control del Ministerio de Defensa
Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas la importación, exportación, internamiento,
almacenamiento, comercio interior y fabricación de
armas de fuego, municiones, fuegos de artif‌i cio, pólvora
o toda clase de explosivos, así como también las materias
primas para fabricación de explosivos; los medios de
inf‌l amación tales como: guías para minas, fulminantes y
detonadores; productos químicos, elementos de uso en la
guerra química o adaptables a ella.”;
Que, la Ley antes referida en su artículo 18 señala que:
“Toda arma de fuego, munición, explosivo y accesorio
o materia prima cuya importación, introducción al País
o tenencia no estuviese facultada por esta Ley, será
conf‌i scada o decomisada y remitida al IV Departamento
del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.”;
Que, la letra g) del artículo 4 del Reglamento a la Ley de
Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización
y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y
Accesorios establece que es atribución de la máxima
autoridad del Ministerio de Defensa Nacional: “Realizar
la resolución de declaratoria de obsolescencia, según
el caso, de armas, municiones, explosivos y accesorios,
incautados, decomisados o entregados voluntariamente,
y destruirlos una vez que haya transcurrido el plazo
de sesenta días (…)”; lo cual motivó que se prepare la
declaratoria de obsolescencia;
Que, en la inspección de munición 9mm se conf‌i rma que la
obsolescencia no es aplicable, en base al informe técnico
de 14 de julio de 2017, suscrito por el Of‌i cial Planif‌i cador
de Abastecimiento de M.G, del Comando Logístico de la
Fuerza Terrestre, que establece: “Una vez que se f‌i nalizó
la inspección técnica se pudo determinar que 19316
cartuchos calibre 9 mm se encuentran en condiciones
operables, situación que permite el uso de las mismas
en las diferentes operaciones militares así como en el
entrenamiento del personal militar profesional.”;
Que, al existir la necesidad institucional de contar
con la munición, para uso en operaciones militares
y entrenamiento de personal militar profesional, el
señor Comandante del Comando Logístico de la Fuerza
Terrestre, mediante of‌i cio Nº 17-CLT- d – m – mg -170
de 14 de julio de 2017, remite el Informe Técnico de
inspección visual realizada a la munición Cal. 9 mm; y,
solicite se digne realizar los trámites correspondientes al
Director del Control de Armas;
Que, con of‌i cio Nº 17-G-4-c-567 de 8 de agosto de 2017,
el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, solicita al señor Ministro de Defensa Nacional,
se autorice o delegue para la entrega a título gratuito a
favor de: Fuerza Terrestre doce mil trescientos dieciséis
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