Decreto 257 Renuévese el estado de excepción por grave conmoción interna declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 224 por el plazo de 30 días desde la suscripción de este Decreto Ejecutivo en las provincias de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta591

Guillermo Lasso Mendoza

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, cuyas misiones están definidas en los artículos 162 y 163 de la norma fundamental;

Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad;

Que los referidos artículos son claros respecto a la facultad que tiene el Presidente de la República para disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional cuando se declara el estado de excepción;

Que la actual Corte Constitucional ha expresado su criterio reiterando la facultad extraordinaria durante el estado de excepción de movilizar tanto a las Fuerzas Armadas como a la Policía Nacional, incluso admitiendo que las fuerzas militares coadyuven a la misión de la fuerza policial en la ejecución de tareas complementarias, mediante sentencia N.° 33-20-IN/21 (párr. 100);

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Zambrano Vélez c. Ecuador ha enfatizado el extremo cuidado que deben tener los Estados cuando utilizan a las Fuerzas Armadas en estados de emergencia o en situaciones de alteración al orden público a efectos de respetar los derechos humanos, pero jamás ha prohibido operaciones tácticas específicas que se implementen para resguardar los derechos de la población;

Que si bien el artículo 720 del Código Orgánico Integral Penal faculta a la intervención de la fuerza pública —lo cual incluye a las fuerzas armadas— para restablecer el orden dentro de los Centros de Rehabilitación en caso de amotinamiento o grave alteración del orden, hasta su restablecimiento, esta norma regula una situación eminentemente reactiva, sin tener alcances de tipo preventivo;

Que el artículo 5 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina los principios de la seguridad pública y del Estado y en su literal f) determina el de "Responsabilidad", al siguiente tenor: "Las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas";

Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado define a los estados de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado; siendo el estado de excepción un régimen de legalidad bajo el cual no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración;

Que el artículo 32 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la declaratoria de estado de excepción procede en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre;

Que el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone sobre la complementariedad de las acciones de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional; y, ordena a las Fuerzas Armadas a coordinar acciones con la Policía Nacional en aquellos casos en que el Presidente de la República haya dispuesto el estado de excepción, hasta restablecer el orden público;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 224 de 18 de octubre de 2021 se declaró el estado de excepción por grave conmoción interna debido al incremento de actividad delictiva en...

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