Sentencias 2577-16-EP /21 En el Caso No. 2577-16-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección propuesta por Nelson Elías Bodero Mala

Fecha de publicación26 Julio 2021
Número de Gaceta206
Lunes 26 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2577-16-EP /21
Juez ponente: Agustín G rijalva Jiménez
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593 -2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@c ce.gob.ec
Quito, D.M., 23 de junio de 2021
CASO No. 2577-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción extraordinaria de
protección presentada por Nelson Elías Bodero Mala en contra de la sentencia de 16 de
septiembre de 2016, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, al verificarse que la
sentencia incumple el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 10 de marzo de 2016, Nelson Elías Bodero Mala presentó una demanda
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de acción
de protección en contra de la directora provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (“IESS”) y la Procuraduría General del Estado. Mediante el
sorteo correspondiente la competencia se radicó en la Unidad Judicial Sur de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil, con el Nro. 09208-
2016-02215.
2. El 08 de julio de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Guayaquil dictó sentencia declarando sin lugar la
demanda propuesta. Por cuanto, consideró que no se cumple el requisito del numeral 3
2
.
3. Ante el pedido de aclaración de parte del IESS, la jueza a quo mediante auto de 13 de
julio de 2016, resolvió aclarar que, mediante lapsus calami se ha omitido las
intervenciones de la entidad accionada y por tanto se transcribe sus intervenciones
conforme el acta de la audiencia. Mediante escrito de 12 de julio de 2016, el
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El accionante alegó que el IESS a través de la Acción de Per sonal No. DNGTH-2016-0811 de 26 de
febrero de 2016, le cesó de funciones por la compra de renuncia con indemnización respecto del cargo
que mantenía de Jefe de Departamento de la Dirección Provincial Guayas Subdirección Provincial de
Servicios Corporativos, por tanto, a su juicio se vulneraron sus derechos constitucionales e n razón de que
bajo su dependencia se encontraba a cargo su hijo menor de edad, el cual fue calificado por el CONADIS
con discapacidad del 51% y, por tanto: “(…) no se verificó que mi situación laboral se encuentra dentro
de lo que establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades”.
2 Art. 40.- Requ isitos. “La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes
requisitos: (…) 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el
derecho violado”.

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