Decreto 27 Renuévese El Estado De Excepción Por Los Efectos Adversos Del Desastre Natural, Efectuado El 16 De Abril De 2016, En Las Provincias De Manabí Y Esmeraldas

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
Número de Gaceta22
Lunes 26 de junio de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 22 – Suplemento
Quito, 14 de junio del 2017, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 27
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población tiene
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas
y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en
caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción
u omisión, aunque no exista evidencia científ‌i ca de daño,
el Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;
Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a
las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
y que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional
descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo
técnico establecido en la ley;
artículo 11 literal d, determina que la rectoría para la
prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y
mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para
reducir la vulnerabilidad, las ejercerá el Estado a través de
la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de
a y f, se menciona que el órgano ejecutor de Gestión
de Riesgos tiene entre sus competencias: identif‌i car los
riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la
vulnerabilidad que afectan o puedan afectar al territorio
ecuatoriano; así como la de coordinar los esfuerzos y
funciones entre las instituciones públicas y privadas en las
fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta
a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
Que el día 16 de abril de 2016, se presentaron eventos
telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y
Manabí, en fechas posteriores hubo réplicas de aquellos;
Que siendo entendible la intención de los afectados por
reanudar sus propósitos de vida ellos pretenden retornar
a sus hogares situados en inmuebles que presisamente
constitutyen un riesgo para su vida o integridad física, en
las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016
y sus réplicas, por lo que, es necesario tomar medidass
para prevenir esos actos;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1364 de 12 de abril de
2017, se declaró el estado de excepción en las provincias
de: Manabí y Esmeraldas;
Que la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante of‌i cio
número 0003-D.A.O.P.SGR-2017 solicitó que se renueve
el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas
y Manabí por cuanto inclusive el temporal de lluvias ha
continuado afectando a muchas familias, de tal forma
que persisten las condiciones que motivan un estado un
excepción; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren los artículos
164 165 de la Constitución de la República: y, 29 y 36 y
Decreta:
Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción en las
provincias de: Manabí y Esmeraldas, por los efectos
adversos del desastre natural de 16 de abril de 2016 y sus
réplicas, situación que se ha visto agravada por la cruda
estación invernal que afecta a las indicadas provincias:
Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo
el territorio nacional hacia las provincias de: Manabí
y Esmeraldas, de tal manera que todas las entidades de
la Administración Pública Central e Institucional, en
especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los
gobiernos autónomos descentralizados de las provincias
afectadas deberán coordinar esfuerzos con el f‌i n de ejecutar
las acciones necesarias e indispensables para mitigar
y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y
mejorar las condiciones adversas, que provocaron los
eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas,
situación que se ha visto agravada por la cruda estación
invernal que afecta a las indicadas provincias;
Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a
la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los
afectados por el terremoto del 16 de. abril de 2016 y
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