2706-16-EP/21 En el Caso No. 2706-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección Nº 2706-16-EP

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta241
Lunes 29 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 241 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2706-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de septiembre de 2021
CASO No. 2706-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia se analiza si una sentencia condenatoria dentro de un
proceso penal violó el derecho al debido proceso en las garantías de ser juzgado por
autoridad competente y del trámite propio de cada procedimiento y de la motivación.
Luego de efectuado el análisis constitucional se declara la violación de la garantía de la
motivación.
I. Antecedentes procesales
1. El 9 de junio de 2014, la Unidad Judicial Penal y Tránsito del cantón Santo Domingo
dictó auto de llamamiento a juicio
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, en contra de Ena Mariela Molina Aguilar y Cecilio
de Jesús Aguilar Seraquivez -en adelante “los procesados”-, por considerarlos presuntos
autores del delito de abuso de confianza.
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2. El 8 de mayo de 2015, el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los
Tsáchilas, mediante sentencia, resolvió confirmar el estado de inocencia de los
procesados.
3. El 12 de mayo de 2015, el señor Ángel Edmundo Cuadrado Bastidas, en su calidad de
acusador particular, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de instancia.
4. El 9 de septiembre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo
Domingo de los Tsáchilas, con voto de mayoría, resolvió aceptar el recurso de apelación
y revocar la sentencia subida en grado, declarando a la señora Ena Mariela Molina
Aguilar responsable del delito de abuso de confianza, imponiéndole una pena privativa
de libertad de tres años
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.
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La causa fue signada con el número 23281-2013-3722.
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En atención al artículo 560 del Código Penal vigente en aquella época, los procesados eran acusados de
haber utilizado dinero de los miembros de una asociación de comerciantes para adquirir bienes inmuebles
a nombre propio, en lugar de adquirirlos en favor de la asociación de comerciantes, o luego de adquirirlo,
habérselos transferido a esta.
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Respecto al procesado Cecilio de Jesús Aguilar Seraquivez, esta Corte observa que, en la sentencia de la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas no consta pronunciamiento
alguno sobre su responsabilidad en el cometimiento de la infracción alegada.
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Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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5. El 11 de septiembre de 2015, la señora Ena Mariela Molina Aguilar solicitó la aclaración
y ampliación de la sentencia. El tribunal ad quem, en auto de 28 de septiembre de 2015,
rechazó este pedido.
6. El 2 de octubre de 2015, la señora Ena Mariela Molina Aguilar recurrió en casación la
sentencia de alzada
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. El acusador particular se adhirió a este recurso
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.
7. Mediante sentencia del 20 de octubre de 2016, la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, declaró improcedente
el recurso de casación interpuesto por la señora Ena Mariela Molina Aguilar.
8. El 13 de diciembre de 2016, la señora Ena Mariela Molina Aguilar en adelante “la
accionante”- planteó acción extraordinaria de protección.
9. El 24 de enero de 2017, la Sala de Admisión, conformada por los jueces constitucionales
Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Manuel Viteri Olvera, admitieron a
trámite la presente causa.
10. El 05 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional,
las juezas y jueces constitucionales Hernán Salgado Pesantes, Teresa Nuques Martínez,
Agustín Grijalva Jiménez, Ramiro Ávila Santamaría, Alí Lozada Prado, Daniela Salazar
Marín, Enrique Herrería Bonnet, Carmen Corral Ponce y Karla Andrade Quevedo.
11. De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión del 12 de noviembre de 2019, la sustanciación de la presente causa correspondió
a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez, quien, mediante providencia del 14
de diciembre de 2020, avocó conocimiento de esta y solicitó a la Sala Especializada de
lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia se
pronuncie sobre los cargos contenidos en la demanda de la accionante. El 12 de marzo
de 2021, la jueza constitucional ponente, requirió con esta solicitud de información a la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.
II. Competencia
12. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94
4 El recurso de casación fue signado con el número 17721-2015-1504.
5 No obstante, esta Corte observa -de la foja 27 del expediente de casación- que mediante auto de fecha 11
de agosto de 2016, la Sala Especializada de los Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia establece que el acusador particular “no es recurrente en casación ya que en forma
extemporánea presentó el escrito ante la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de Los Tsáchilas,
en el que se adhiere al recurso planteado por la procesada (…) adhesión que no está contemplada en el
Código de Procedimiento Penal vigente a la fecha de los hechos (…) ”.
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de la Constitución -en adelante, “CRE”-, 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías
III. Decisiones judiciales impugnadas
13. Si bien se identifica en el tercer acápite del libelo de demanda de la accionante, como el
objeto de la presente causa a: (i) la sentencia de casación del 20 de octubre de 2016,
emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Nacional de Justicia; de la lectura del cuerpo de la demanda, la Corte
Constitucional ha podido identificar que la misma también impugna a: (ii) la sentencia
de apelación del 9 de septiembre de 2015, emitida por la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas
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.
IV. Alegaciones de las partes
De la legitimada activa
14. La accionante alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso en las
garantías de ser juzgado por autoridad competente y del trámite propio de cada
procedimiento (Art. 76.3 CRE) y de la motivación (Art. 76.7.l CRE), mediante la
emisión de (i) la sentencia de casación del 20 de octubre de 2016, emitida por la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional
de Justicia; y (ii) la sentencia de apelación del 9 de septiembre de 2015, emitida por la
Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.
15. Como argumentos sostuvo:
a. Afirmó la vulneración de la violación de la garantía de ser juzgado por autoridad
competente y del trámite propio de cada procedimiento, por cuanto “la litis giró
alrededor de la existencia de dos escrituras de compraventa, en las que comparecen
como suscriptores de dichas escrituras la compareciente y otros (…) además se
suscribieron promesas de compraventa privadas con todos los socios, a efectos que
tenga seguridad jurídica sobre su inversión y por último ellos (…). Si la controversia
se da por las escrituras de compraventa, en cuanto a su real propietario es lógico
advertir que la misma se trata de un contrato que debe dilucidarse en el ámbito civil,
mas no en el campo penal (…)”.
b. Finalmente, en lo referente a la motivación, manifestó que: “si revisamos
detenidamente las sentencias podremos apreciar la falta de motivación que adolecen
las mismas, ya que carecen de atinencia y coherencia, y son contradictorias en sus
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Al respecto, la accionante manifestó que: “si revisamos detenidamente las sentencias podremos ap reciar
la falta de motivación que adolecen las mismas, ya que carecen de atinencia y coherencia, y son
contradictorias en sus contenidos y conclusiones. En la sentencia de segunda instancia (condenatoria),
se hace un análisis superficial de los hechos, de las pruebas de motivació n de la sentencia, muestra de ello
es que los Jueces, explican su fallo mas no lo justifican como debe ser para que exista motivación”

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