Acuerdo 272 Deléguense facultades al señor Coordinador General Administrativo Financiero

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Número de Gaceta393
4 – Viernes 21 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 393
del derecho a la seguridad jurídica, determinado en la
en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas
por las autoridades competentes, esta Coordinación General
de Asesoría Jurídica considera procedente, salvo su mejor
criterio, la recomendación técnica de que se extienda el
periodo de veda de estas especies por 15 días adicionales
a los ya establecido en la veda de los pelágicos menores,
con la f‌i nalidad de proteger a la población desovante, al
ser especies vulnerables a los cambios ambientales y a la
presión de la pesca.
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de
junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de
Recursos Pesqueros;
En ejercicio de las facultades como Subsecretario de
Recursos Pesqueros, otorgadas mediante Acción de
Personal Nro. UATH-00-436 de fecha 12 de julio de
2017 y las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su Reglamento, y en concordancia
con la normativa secundaria antes mencionada.
Acuerda:
REFORMAR EL SEGUNDO PERIODO DE
VEDA 2018 ESTABLECIDO PARA
LOS
PECES
PELÁGICOS PEQUEÑOS, MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL
Nro. MAP-SRP-2018-0019-A
SUSCRITO EL 31 DE ENERO DE
2018.
Artículo 1.- Reformar el periodo de veda para el recurso
peces pelágicos pequeños para el 2018, establecido en el
Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-
0019-A suscrito el 31 de enero de 2018, en la siguiente
forma;
“Como medida precautoria, se extiende el periodo de veda
biológica para la captura de peces pelágicos pequeños a
15 días adicionales, desde el 24 de noviembre hasta el día
08 de diciembre del 2018, con la f‌i nalidad de proteger a
la población desovante, al ser especies vulnerables a los
cambios ambientales y a la presión de la pesca.
Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones
artesanales e industriales provistas con artes de pescas
como red de cerco de jareta, chinchorro de playa y todas
aquellas que captura peces pelágicos pequeños deberá
permanecer en puerto durante el periodo indicado”.
Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones
contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 047 expedido el 09
de abril de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 187 del
06 de mayo de 2010.
Artículo 3.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo
Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese de la
ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de
Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la
Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en Manta, a los 22 día(s) del mes de Noviembre de
dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado
electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain
Chang,
Subsecretario de
Recursos
Pesqueros.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.-
Es f‌i el copia del original.- 26 de noviembre de 2018.-
Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General.
Nº 272
MSc. Diego Fernando Gómez Orejuela
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, en el numeral 1, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando
precedente, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. (…).”;
determina: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 de la norma citada en el considerando
precedente, preceptúa lo siguiente: “Representación legal
de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
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