Sentencias. 28-19-IN/22 En el Caso No. 28-19-IN Acéptese parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad No. 28-19-IN

Número de Boletín25
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 25 - Registro Ocial
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Sentencia No. 28-19-IN/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de enero de 2022
CASO No. 28-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En la presente sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad del Decreto
Ejecutivo No. 751, en virtud del cual se amplía la zona intangible Tagaeri Taromenane
y se reduce el área de explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. Luego del
análisis correspondiente la Corte declara la constitucionalidad de los artículos 1 y 2 y la
inconstitucionalidad por la forma de los artículos 3-9 del Decreto.
I. Antecedentes
1. El 2 de julio de 2019, Carmen Marisol Rodríguez Pérez, Ivette Rossana Vallejo Real,
Silvana del Carmen Murgueytio Jeria, Nathalia Bonilla Cueva, Lisset Coba y María
Liliana Cristina Solís Chiriboga (accionantes) presentaron acción pública de
inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo No. 751 de 27 de mayo de 2019,
publicado en el Registro Oficial No. 506 el 11 de junio de 2019 (Decreto), así como en
contra del artículo 424 del Reglamento al Código Orgánico Ambiental emitido a través
del Decreto Ejecutivo No. 752.
2. En virtud del sorteo realizado el 15 de agosto de 2019, la sustanciación de la causa No.
28-19-IN correspondió a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo.
3. El 26 de septiembre de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional admitió a trámite la demanda1.
4. El 17 de septiembre de 2021, la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo avocó
conocimiento del caso 28-19-IN y convocó a las partes procesales a audiencia pública
telemática que se celebró el 15 de octubre de 20212.
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Adicionalmente, el Tribunal de Admisión dispuso correr traslado a la Presidencia de la Repúbl ica y al
Procurador General del Estado a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad
de la norma demandada en el término de quince días. Así también, se so licitó a la Presidencia de la
República que remita el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma
impugnada y se puso en conocimiento del público la existencia de este pro ceso.
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En la audiencia intervin ieron: por las legitimadas activas, Glad is Verónica Potes. Por los legitimados
pasivos: Presidencia de la República, Yolanda Salgado Guerrón; Procuraduría General del Estado, Carola
Samaniego; Ministerio del Ambiente, María Fernanda Manopant a; Ministerio de Energía y Recursos no
renovables, Héctor Darío Borja y Juan Carlos Escobar.
Lunes 4 de abril de 2022 Edición Constitucional Nº 25 - Registro Ocial
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Sentencia No. 28-19-IN/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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5. En la presente causa se han presentado diversos amici curiae dentro de los que destacan:
Ana Lucía Camargo Ferraz, doctora del Departamento de Antropología, Historia y
Humanidades de la FLACSO; Oscar Alberto Espinosa De Rivero, profesor principal del
Departamento de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Católica del Perú;
Mayra Flores Muñoz, antropóloga socio-cultural; Miguel Barreiros Padilla, licenciado
en antropología aplicada; Renata Mantilla Vásconez, politóloga; Alberto Acosta
Espinosa; John Cajas-Guijarro; Kati Álvarez, Socióloga; Andrés Santiago Salazar
Arellano, abogado; Pentibo Nagaipe Baihua Miipo, en calidad de líder tradicional de la
comunidad Huaorani Baihuaeri de Bameno y presidente de la Asociación Ome Gompote
Kiwigimoni Huaorani (Ome Yasuní); Carlos Santiago Mazabanda Calles, coordinador
en Ecuador de la organización no gubernamental Amazon Watch; Carla Patricia
Luzuriaga Salinas; María Verónica Valarezo Carrión; Elizabeth Bravo, en calidad de
bióloga experta en derechos de la naturaleza; Pedro Juan Bermeo Guarderas, en
representación del colectivo Yasunidos; y, Gonzalo Javier Morales Riofrío, en calidad
de director del Mecanismo de Prevención, Precaución Protección, Promoción y
Restauración de los derechos de la naturaleza de la Defensoría del Pueblo.
II. Competencia
6. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente acción
pública de inconstitucionalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 436 numeral 2 de
la Constitución de la República del Ecuador (Constitución), en concordancia con los
artículos 75 numeral 1 literal c) y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
III. Normas impugnadas
7. Las accionantes impugnan, por el fondo, los artículos 1, 2, 3, 4 y la disposición segunda
del artículo 9; y, por la forma, la totalidad del Decreto, y el artículo 424 del Reglamento
al Código Orgánico Ambiental, emitido a través del Decreto Ejecutivo No. 752,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 507 de 12 de junio de 2019:
Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, con el
siguiente contenido:
Delimítese la Zona Intangible Tagaeri Taromenane que alcanza 818.501,42 hectáreas,
que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés
Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana; y parroquia Curaray, cantón Arajuno,
provincia de Pastaza en los siguientes límites:
Art. 2.- Sustituir el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el
siguiente:
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Sentencia No. 28-19-IN/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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Se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda
la zona intangible redelimitada en el presente decreto.
La zona de amortiguamiento es un área adicional a la zona intangible que, mediante la
regularización de las actividades que se desarrollen en la misma, contribuya a proteger a
los grupos en aislamiento voluntario.
En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de
productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento
de todo tipo de concesiones mineras en esta zona.
Las comunidades ancestrales asentadas en la zona de amortiguamiento podrán realizar
actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de
subsistencia; así como, actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de
restricción y de bajo impacto.
Esta actividad podrá realizarse también a lo largo del río Curaray; as́ como, por el río
Cononaco Grande hasta el asentamiento Huaorani, conocido como Sandoval.
En el segmento de la zona de amortiguamiento ubicada al interior del Parque Nacional
Yasuní, las actividades se sujetarán al plan de manejo de dicho parque”.
Art. 3.- Sustituir el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el
siguiente:
“Se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales
como carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras; y, otras obras
que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la
zona intangible.
Se exceptúa de la prohibición expresada en el artículo 3, a las plataformas de perforación
y producción de hidrocarburos”.
Art. 4.- Sustituir el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2187, de 03 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2007, por el
siguiente:
"El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables, Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política, o las autoridades competentes, en el plazo de ciento ochenta días, definirán las
políticas y procedimientos adecuados para evitar o minimizar la influencia que, las
actividades de las operadoras petroleras legalmente autorizadas a operar en la zona de
amortiguamiento, puedan ejercer sobre la vida de los pueblos ocultos que habitan en la
zona intangible.
Las operaciones petroleras autorizadas deberán utilizar técnicas de bajo impacto para la
exploración y explotación de hidrocarburos en la Zona de Amortiguamiento (técnicas de
perforación direccionada o en racimo, tendido tubería subterránea); mismas que, tendrán

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