Acuerdo 281 Deléguense Funciones Al Señor Jefe Del Comando Conjunto De Las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Número de Gaceta90
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 90
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas:
Naval, Aérea y Terrestre y máximas autoridades de
entidades adscritas, para la iniciación del procedimiento
disciplinario correspondiente.
Art. 10.- Documentos de Viaje.- En todos los casos, en
los que se haya autorizado el viaje o comisión de servicios
al exterior, la máxima autoridad del Ministerio Defensa
Nacional se reserva la facultad de solicitar los respectivos
documentos de viaje o pasaportes al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o quien haga
sus veces, para el personal civil o militar declarado en
comisión de servicios de conformidad con la ley.
Se prohíbe la solicitud de emisión de documentos
of‌i ciales de viaje al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana o quien haga sus veces, para
familiares (cónyuges, hijos, padres), del personal civil o
militar declarado en comisión de servicios al exterior o de
personal militar en servicio pasivo.
No están comprendidas en esta prohibición, las solicitudes
de comisiones de servicio al exterior en los casos de
enfermedades graves y desplazamiento de personas con
capacidades especiales relacionadas con el personal civil
o militar declarado en comisión de servicios al exterior.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Los Comandantes de las Fuerzas Aérea,
Terrestre y Naval, incluyendo a las máximas autoridades
de las entidades adscritas presentarán al Jefe del Comando
Conjunto, hasta el mes de octubre de cada ejercicio f‌i scal,
la planif‌i cación y justif‌i cación de los desplazamientos al
exterior del personal de las Fuerzas Armadas y entidades
adscritas para su aprobación.
SEGUNDA.- La máxima autoridad del Ministerio de
Defensa Nacional se reserva la facultad de aprobar o
negar la o las comisión/es de servicios al exterior del
Subsecretario de la Defensa Nacional, del Jefe del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de los
Comandantes de las Fuerzas: Naval, Aérea y Terrestre y
de las máximas autoridades de las entidades adscritas.
TERCERA.- El Ministro/a de Defensa Nacional podrá
avocar conocimiento de un asunto o procedimiento
administrativo cuando lo estime pertinente, por motivos
de oportunidad técnica, económica, social, jurídica,
política o territorial.
En todo aquello no previsto en este Acuerdo se aplicará lo
determinado en el Acuerdo 0026 de 29 de agosto de 2017.
De la ejecución del presente acuerdo encárguese al señor
Jefe del Comando Conjunto, a los Comandantes de las
Fuerzas Naval, Aérea y Terrestre y entidades adscritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Por medio del presente instrumento deróguense
expresamente las disposiciones de igual o menor nivel
jerárquico que se opongan al presente acuerdo ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial y en la Orden General Ministerial.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto
de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 07 de
septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 05 (cinco) fojas
anteceden, contiene f‌i el copia del original del “ACUERDO
MINISTERIAL No. 266 de fecha 31 de agosto de 2017”
correspondiente a EXPEDIR LA NORMATIVA
INTERNA PARA LA AUTORIZACIÓN DE
COMISIONES DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL
PERSONAL CIVIL Y MILITAR DEL COMANDO
CONJUNTO, FUERZAS ARMADAS Y ENTIDADES
ADSCRITAS”, publicado en Orden General Ministerial
No. 125 de fecha 31 de agosto de 2017, el mismo que reposa
en el Archivo de la Dirección de la Secretaría General de
esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría
General.
N° 281
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 154,
establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes
que les sean requeridos y que estén relacionados con las
áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean
convocados o sometidos a enjuiciamiento político.”;
el artículo 10, las atribuciones y obligaciones del Ministro
de Defensa Nacional, entre las cuales están:
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