29-16-IN/21 En el caso N° 29-16-IN Niéguese la acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 10, y 13 de la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el territorio del GADM de San Pedro de Pimampiro

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta211
Martes 24 de agosto de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 211
21
Sentencia No. 29-16-IN/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 29-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad
presentada en contra de los artículos 1, 2, 10 y 13 de la Ordenanza que regula la
implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura
relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el territorio del Gobierno
Municipal de San Pedro de Pimampiro. La Corte desestima la demanda, en atención a
que la ordenanza impugnada se encuentra derogada y no se verifican efectos
ulteriores ni configuración de unidad normativa.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 29 de abril de 2016, Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial
de la compañía OTECEL S.A. (en adelante, “el accionante”), presentó una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 10 y 13 de la
Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su
infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el territorio del
Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro (en adelante, “el GAD de
Pimampiro”). Dicha ordenanza fue codificada y publicada en el Registro Oficial
Edición Especial, N°. 194 de 22 de octubre de 2014. (en adelante ordenanza
impugnada).
1
2. La acción fue signada con el N°. 29-16-IN. El 21 de junio de 2016, la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional conformada por las ex juezas constitucionales
Tatiana Ordeñana Sierra y Marien Segura Reascos, y el ex juez constitucional Francisco
Butiñá Martínez admitió a trámite la acción pública de constitucionalidad y concedió
como medida cautelar la suspensión provisional de la ordenanza impugnada.
2
1 La ordenanza impugnada fue publicada en el Registro Oficial N°. 848 de 11 de diciembre de 2012. En
virtud de la disposición transitoria vigésima segunda del COOTAD, dicha ordenanza fue codificada y
publicada el 22 de octubre de 2014. OTECEL, en su demanda se refiere a la ordenanza codificada, por
ello esta Corte analizará dicha norma.
2 Corte Constitucional del Ecuador, causa 29-16-IN. En el auto de admisión se ordenó: “1.- Como medida
cautelar: suspender provisionalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2,
10 y 13 de la Ordenanza que regula la implementación (sic) de estructuras fijas de soporte de antenas y
su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado en el territorio del Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Pedro de Pimampiro, publicada en el Registro Oficial N.° 194 de 22 de octubre
de 2014”.
Sentencia No. 29-16-IN/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 29-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 29 de abril de 2016, Andrés Donoso Echanique, en calidad de procurador judicial
de la compañía OTECEL S.A. (en adelante, “el accionante”), presentó una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 10 y 13 de la
Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su
infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el territorio del
Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro (en adelante, “el GAD de
Pimampiro”). Dicha ordenanza fue codificada y publicada en el Registro Oficial
Edición Especial, N°. 194 de 22 de octubre de 2014. (en adelante ordenanza
impugnada).
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2. La acción fue signada con el N°. 29-16-IN. El 21 de junio de 2016, la Sala de
Admisión de la Corte Constitucional conformada por las ex juezas constitucionales
Tatiana Ordeñana Sierra y Marien Segura Reascos, y el ex juez constitucional Francisco
Butiñá Martínez admitió a trámite la acción pública de constitucionalidad y concedió
como medida cautelar la suspensión provisional de la ordenanza impugnada.
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La ordenanza impugnada fue publicada en el Registro Oficial N°. 848 de 11 de diciembre de 2012. En
virtud de la disposición transitoria vigésima segunda del COOTAD, dicha ordenanza fue codificada y
publicada el 22 de octubre de 2014. OTECEL, en su demanda se refiere a la ordenanza codificada, por
ello esta Corte analizará dicha norma.
2 Corte Constitucional del Ecuador, causa 29-16-IN. En el auto de admisión se ordenó: “1.- Como medida
cautelar: suspender provisionalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2,
10 y 13 de la Ordenanza que regula la implementación (sic) de estructuras fijas de soporte de antenas y
su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado en el territorio del Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Pedro de Pimampiro, publicada en el Registro Oficial N.° 194 de 22 de octubre
de 2014”.
Martes 24 de agosto de 2021 Edición Constitucional Nº 211 - Registro Ocial
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Sentencia No. 29-16-IN/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 09 de
julio de 2019 el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la sustanciación
de la presente causa, que correspondió al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
El 07 de junio de 2021, el juez constitucional avocó la causa y solicitó un informe al
GAD de Pimampiro.
4. El 14 de junio de 2021, OTECEL informó que la ordenanza impugnada habría sido
derogada por la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Implantación de Estructuras Fijas
de Soporte y el Despliegue de Redes de Telecomunicaciones (en adelante, “Ordenanza
sustitutiva”), publicada en el Registro Oficial N°. 876 del 8 de noviembre de 2016.
Además, señaló: “Sin embargo, la Ordenanza Sustitutiva replica varios vicios de
inconstitucionalidad que deben ser revisados y declarados por la Corte Constitucional”.
3
5. El 15 de junio de 2021, el GAD de Pimampiro informó que el 13 de julio de 2016 el
Concejo Municipal discutió y aprobó la “Ordenanza Sustitutiva que regula la
implantación de estructuras fijas de soporte y el despliegue de redes de
Telecomunicaciones en el cantón Pimampiro”.
II. Competencia
6. La Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 numeral
2 de la Constitución de la República (“CRE”), es competente para Conocer y resolver
las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”. En
concordancia con los artículos 75 numeral 1 literal d) y 98 de la Ley Orgánica de
III. Normas impugnadas
Ordenanza impugnada
7. OTECEL impugna la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 10 y 13 de la ordenanza
expedida por GAD de Pimampiro, que fue codificada y publicada en el Registro Oficial
Edición Especial, N°. 194 de 22 de octubre de 2014. Las normas impugnadas, mientras
estuvieron vigentes, prescribían lo siguiente:
Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y
sancionar la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura
relacionada para el servicio móvil avanzado en el territorio del Gobierno Municipal de San
Pedro de Pimampiro, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación, uso del suelo y
reducción de impacto ambiental, sujeto a las determinaciones de leyes, ordenanzas y demás
normativas vigentes, relativas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantón.
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Conforme consta en el Sistema Automatizado de la Corte Constitucional SACC, escrito de 14 de junio
de 2016.

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