Sentencias 2936-18-EP/21 En el Caso No. 2936-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección y declárese la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de Gaceta213
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 213
29
Sentencia No. 2936-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito, 28 de julio de 2021.
CASO No. 2936-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2936-18-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la sentencia de segunda instancia emitida dentro
de la acción de protección No. 09286-2017-01593 y declara vulnerado el derecho al
debido proceso en la garantía de motivación. Luego de verificar los presupuestos
excepcionales para la procedencia del control de mérito, la Corte resuelve la acción de
protección presentada por Doris Janeth Escobar Rodríguez en contra del Hospital de
Especialidades Teodoro Maldonado Carbo y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, y declara la vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la
seguridad jurídica y a la vida digna.
Contenido
1. Antecedentes y procedimiento .................................................................................. 2
1.1. Antecedentes procesales ....................................................................................... 2
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional ......................................................... 3
2. Competencia ............................................................................................................... 3
3. Fundamentos de las partes ........................................................................................ 3
3.1. Fundamentos de la acción y pretensión ................................................................ 3
3.2. Posición de la autoridad judicial demandada ........................................................ 4
4. Análisis constitucional ............................................................................................... 5
4.1. Sobre el derecho al debido proceso en la garantía de motivación ........................ 5
5. Presupuestos para el control de mérito .................................................................... 8
6. Acción de protección .................................................................................................. 9
6.1. Alegatos de los sujetos procesales ........................................................................ 9
6.1.1.
Fundamentos de la acción de protección ..................................................................... 9
6.1.2.
Argumentos del IESS ................................................................................................ 13
6.2. Hechos probados ................................................................................................. 15
6.3. Análisis del mérito del proceso originario .......................................................... 18
6.3.1.
Los derechos a la salud y a la seguridad social de las personas artesanas ................ 19
6.3.2.
La atención médica negada por el Hospital Teodoro Maldonado Carbo por la mora
en el pago de aportaciones .................................................................................................. 21
6.3.3.
Las glosas administrativas por responsabilidad patronal .......................................... 23
6.3.4.
El proceso coactivo y la retención de las pensiones jubilares y de montepío ........... 27
7. Reparación integral ................................................................................................. 31
7.1. Medidas de restitución ........................................................................................ 31
7.2. Medidas de compensación .................................................................................. 32
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 213 - Registro Ocial
30
Sentencia No. 2936-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
7.2.1. Daño material ............................................................................................................ 32
7.2.2. Daño inmaterial ......................................................................................................... 33
7.3. Medidas de satisfacción ...................................................................................... 34
7.4. Medidas de no repetición .................................................................................... 34
8. Responsabilidad y repetición .................................................................................. 35
9. Decisión ..................................................................................................................... 35
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
El 17 de abril de 2017, Zaida Rovira Jurado, Coordinadora General Defensorial
Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo, en representación de la señora Doris Janeth
Escobar Rodríguez (en adelante, “Doris Escobar”), presentó una acción de
protección en contra de la directora general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (en adelante, “IESS”); de la directora provincial del IESS del Guayas; y, del
gerente general del Hospital de Especialidades Teodoro Maldonado Carbo
1
. En la
demanda, se alegó que el IESS vulneró los derechos de Doris Escobar al iniciar
glosas administrativas por responsabilidad patronal en su contra para cobrar la
atención médica que había recibido para tratar un cáncer de mama entre los años
2010 y 2012 y por haber iniciado un proceso coactivo para cobrar dichas glosas,
dentro del cual se retuvo y embargó la totalidad de las pensiones que recibía por
invalidez y montepío.
En sentencia de 19 de mayo de 2017, la jueza de la Unidad Judicial Norte 2 Penal
con sede en Guayaquil aceptó la acción planteada y declaró la violación por parte
del IESS de los derechos de Doris Escobar a la salud, a la seguridad social y a la
seguridad jurídica, protegidos en los artículos 32, 34, 50, 82 y 362 de la
Constitución. Inconforme con la decisión, el IESS interpuso recurso de apelación.
Mediante sentencia de mayoría de 12 de septiembre de 2018, la Sala Especializada
de lo Laboral de la Corte Provincial del Guayas reformó la sentencia de primera
instancia y únicamente declaró la vulneración del derecho a la vida digna por la
retención de las pensiones de invalidez y jubilación. Ambas partes solicitaron la
aclaración de la sentencia, peticiones que fueron negadas mediante auto de 5 de
octubre de 2018, notificado el 9 de octubre del mismo año.
El 7 de noviembre de 2018, Doris Escobar presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia de segunda instancia de 12 de septiembre de
2018, emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial del
Guayas.
El 8 de noviembre de 2018, Jefferson Franklin Gallardo León, en calidad de
director provincial del Guayas del IESS, presentó una acción extraordinaria de
1
El proceso se signó con el No. 09286-2017-01593.
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 213
31
Sentencia No. 2936-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
3
protección en contra de la sentencia de primera instancia de 19 de mayo de 2017 y
en contra de la sentencia de segunda instancia de 12 de septiembre de 2018.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
El Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria de 16 de abril de 2019,
sorteó la presente causa a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
El 15 de mayo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional,
conformada por las juezas Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín y el juez
Hernán Salgado Pesantes, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección
presentada por Doris Janeth Escobar Rodríguez el 7 de noviembre de 2018. Por otro
lado, inadmitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada el 8 de
noviembre de 2018 por Jefferson Franklin Gallardo León, en calidad de director
provincial del Guayas del IESS.
En sesión ordinaria de 10 de marzo de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional
resolvió tramitar la causa No. 2936-18-EP obviando el orden cronológico del
despacho de causas, en virtud del artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, tomando en consideración la
condición de doble vulnerabilidad de la accionante al ser una adulta mayor jubilada
por invalidez que padece una enfermedad catastrófica.
Mediante auto de 25 de marzo de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento
del caso y convocó a los sujetos procesales a audiencia pública por vía telemática,
la cual se realizó el jueves 22 de abril de 2021 a las 10H00 horas. A la audiencia
pública antes señalada comparecieron Doris Janeth Escobar Rodríguez junto a sus
abogados Ángel Valenzuela Salcedo y Marco Pacheco Espíndola, así como Ukles
David Cornejo Marco en representación del IESS.
2. Competencia
El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los
artículos 94, 429 y 437 de la Constitución, y 58 y 191 número 2 letra d de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
3. Fundamentos de las partes
3.1. Fundamentos de la acción y pretensión
La accionante sostiene que la sentencia impugnada vulneró sus derechos a la tutela
judicial efectiva, al debido proceso en la garantía de motivación y a la seguridad
jurídica (artículos 75; 76, número 7, letra l; y, 82 de la Constitución).
Respecto al debido proceso en la garantía de motivación, la accionante plantea los
siguientes cargos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR