Sentencias 3-19-IN-/21 En el Caso N° 3-19-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad N° 3-19-IN

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta250
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 250 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 3-19-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 3-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3-19-IN/21
Tema: En esta sentencia la Corte Constitucional analiza si los artículos 6, 7 y 8 de la
Ordenanza Municipal No. E-040-VQM, emitida por el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, son incompatibles con los
artículos de la Constitución que reconocen la competencia justa (335 y 336) y el derecho
al trabajo (33). Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Corte Constitucional
desestima la acción pública de inconstitucionalidad presentada.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 22 de enero de 2019, Evelyn Silvana Abrajan Velasco, José Fidencio Gonzaga
Pacheco, Génesis Estefanía Gallardo Bustillos, Ángel Patricio Jaramillo, Carmen
Iralda Ramos Chuquirima, Ximena Angélica Morales Vargas, Carmen Marisol
Batalla Cedillo, Gladys Margoth Cevallos Tipán, Ingrith Alexandra Aguilar Veloz,
Judith Agreda López y Johanna Evelyn Gónzaga Ramos (en adelante, “los
accionantes”), presentaron acción pública de inconstitucionalidad en contra de los
artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Municipal No. E-040-VQM, aprobada en sesión
ordinaria de 11 de diciembre del 2018 por el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo (en adelante “GAD
Municipal de Santo Domingo”).
2. Mediante sorteo de 19 de marzo de 2019, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
3. El 10 de abril de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado por los
jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado y la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín (i) admitió a trámite la acción pública de
inconstitucionalidad; (ii) negó la solicitud de suspensión provisional de las normas
impugnadas; (iii) ordenó que se corra traslado con el auto de admisión al alcalde y al
procurador síndico del GAD Municipal de Santo Domingo para que intervengan,
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas; (iv)
solicitó al Concejo Municipal del GAD Municipal de Santo Domingo que remita el
expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma
impugnada; y, (v) ordenó que se ponga en conocimiento de la ciudadanía la
existencia del proceso.
Sentencia No. 3-19-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 3-19-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 3-19-IN/21
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 22 de enero de 2019, Evelyn Silvana Abrajan Velasco, José Fidencio Gonzaga
Pacheco, Génesis Estefanía Gallardo Bustillos, Ángel Patricio Jaramillo, Carmen
Iralda Ramos Chuquirima, Ximena Angélica Morales Vargas, Carmen Marisol
Batalla Cedillo, Gladys Margoth Cevallos Tipán, Ingrith Alexandra Aguilar Veloz,
Judith Agreda López y Johanna Evelyn Gónzaga Ramos (en adelante, “los
accionantes”), presentaron acción pública de inconstitucionalidad en contra de los
artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Municipal No. E-040-VQM, aprobada en sesión
ordinaria de 11 de diciembre del 2018 por el Concejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo (en adelante “GAD
Municipal de Santo Domingo”).
2. Mediante sorteo de 19 de marzo de 2019, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
3. El 10 de abril de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado por los
jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado y la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín (i) admitió a trámite la acción pública de
inconstitucionalidad; (ii) negó la solicitud de suspensión provisional de las normas
impugnadas; (iii) ordenó que se corra traslado con el auto de admisión al alcalde y al
procurador síndico del GAD Municipal de Santo Domingo para que intervengan,
defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas; (iv)
solicitó al Concejo Municipal del GAD Municipal de Santo Domingo que remita el
expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma
impugnada; y, (v) ordenó que se ponga en conocimiento de la ciudadanía la
existencia del proceso.
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
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Sentencia No. 3-19-IN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
2. Competencia
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por
el artículo 436 numeral 2 de la Constitución, en concordancia con los artículos 75
3. Normas cuya inconstitucionalidad se demanda
5. Los accionantes demandan la inconstitucionalidad de los artículos 6, 7 y 8 de la
Ordenanza que establecen:
ARTÍCULO 6.- Incorpórese la siguiente Disposición General:
SÉPTIMA.- Circundante a los Mercados Municipales existentes y los que se
construyan a futuro, defínase una delimitación a través de un polígono como Plan
Parcial de Urbanismo por Mercado de acuerdo a su clasificación, según lo previsto en
el Art. 5.1 de la presente normativa, estableciendo las incompatibilidades de usos de
suelo, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Defínase para el tipo de Mercado categoría A, un radio de cobertura que delimite
en su zona y que serán equidistantes desde la línea de fábrica de la edificación del
mercado en el siguiente polígono:
MERCADO MUNICIPAL CENTRAL.
NORTE
Empieza en la intersección de la calle Loja y Quilotoa, hasta la intersección con la
calle Ejército Ecuatoriano; por la calle Ejército Ecuatoriano hasta la intersección con
la calle Altar por esta calle hasta la intersección con la calle Putumayo; por la calle
Putumayo hasta la intersección con la calle Ibarra.
ESTE
Desde la intersección de la calle Ibarra con la calle Río Putumayo, siguiendo la calle
Ibarra hasta la intersección de la calle Machala; la calle Machala hasta su
intersección con la calle Latacunga; la calle Latacunga, hasta su intersección con la
Av. 29 de Mayo.
SUR
La Av. 29 de Mayo hasta su intersección con la calle Loja.
OESTE
Continuando por la calle Loja hasta su terminación en el punto de partida en la
intersección con la calle Quilotoa.
Por ende se establece como incompatibles los siguientes usos de suelo:

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