Dictámenes y sentencias. 3-20-TI/21 En el Caso N° 3-20-TI Notifíquese a la Presidencia de la República el presente dictamen, a fin de que se haga conocer a la Asamblea Nacional.

Número de Boletín219
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 30 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 219 - Registro Ocial
118
Dictamen No. 3-20-TI/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 3-20-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos
I. Antecedentes
1. El 20 de mayo de 1980, la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos celebrada en Canberra, Australia adoptó la “Convención sobre la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos” (en adelante “la Convención”),
la cual entró en vigencia el 07 de abril de 1982.
2. La doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de
la República, mediante oficio N°. T.594-SGJ-20-02274, de 15 de septiembre de 2020,
remitió a la Corte Constitucional, copia certificada de la Convención y solicitó que este
Organismo resuelva si este instrumento requiere aprobación legislativa, además de emitir
el correspondiente dictamen sobre la constitucionalidad de su contenido.
3. El 15 de septiembre de 2020, se realizó el sorteo correspondiente y se designó como
juez sustanciador al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, quien avocó
conocimiento del Caso Nº. 3-20-TI, el 21 de septiembre de 2020.
4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los
Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
el 23 de septiembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen 3-20-
TI/20, respecto de la necesidad de aprobación legislativa de la Convención sobre la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
5. En dicho dictamen, el Pleno de la Corte Constitucional dictaminó que la Convención
se encuentra inmerso en el caso prescrito en los numerales 7 y 8 del Artículo 419 de la
Constitución de la República y requiere de aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Además, ordenó la publicación del texto de la Convención en el Registro Oficial, para
que dentro del término de diez días contados a partir de la publicación, cualquier
ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.
6. En consideración de lo anterior, y de conformidad con el Artículo 111 numeral 2 literal
Dictamen No. 3-20-TI/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 3-20-TI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos
I. Antecedentes
1. El 20 de mayo de 1980, la Conferencia sobre la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos celebrada en Canberra, Australia adoptó la “Convención sobre la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos” (en adelante “la Convención”),
la cual entró en vigencia el 07 de abril de 1982.
2. La doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de
la República, mediante oficio N°. T.594-SGJ-20-02274, de 15 de septiembre de 2020,
remitió a la Corte Constitucional, copia certificada de la Convención y solicitó que este
Organismo resuelva si este instrumento requiere aprobación legislativa, además de emitir
el correspondiente dictamen sobre la constitucionalidad de su contenido.
3. El 15 de septiembre de 2020, se realizó el sorteo correspondiente y se designó como
juez sustanciador al juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez, quien avocó
conocimiento del Caso Nº. 3-20-TI, el 21 de septiembre de 2020.
4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los
Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,
el 23 de septiembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional emitió el dictamen 3-20-
TI/20, respecto de la necesidad de aprobación legislativa de la Convención sobre la
conservación de los recursos vivos marinos antárticos.
5. En dicho dictamen, el Pleno de la Corte Constitucional dictaminó que la Convención
se encuentra inmerso en el caso prescrito en los numerales 7 y 8 del Artículo 419 de la
Constitución de la República y requiere de aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
Además, ordenó la publicación del texto de la Convención en el Registro Oficial, para
que dentro del término de diez días contados a partir de la publicación, cualquier
ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.
6. En consideración de lo anterior, y de conformidad con el Artículo 111 numeral 2 literal

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