Dictámenes y sentencias. 3-21-CP/21 En el Caso N° 3-21-CP Niéguese y archívese la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta a consulta popular presentada por los y las ciudadanas Yaku Sacha Pérez Guartambel y otros

Número de Boletín218
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 27 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 218
81
Dictamen No. 3-21-CP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 3-21-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
DICTAMEN
Tema: En el presente dictamen se analiza la constitucionalidad de la propuesta de
consulta popular cuyo cuestionario contiene 5 preguntas. La Corte resuelve negar y
archivar la solicitud, en tanto a través de las preguntas 1, 4 y 5 se pretende modificar la
Constitución, mientras que las preguntas 2, relacionada con la tipificación del ecocidio
como delito penal, y 3, relacionada con la eliminación de sueldos vitalicios a ex
Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, incumplen requisitos legales.
I. Antecedentes
1. El 16 de junio de 2021, Yaku Sacha Pérez Guartambel, Luz Benigna Namicela
Contento, Samuel Isaías Gualán Gualán, Freddy Vicente Motoche González, Néstor
Chávez Muyulema, Mauricio Freddy Díaz Sánchez, Pía Sabando Arteaga, Carlos Tagua,
Celesta Rodríguez Villalba y Gustavo Tenesaca Yantalema presentaron ante la Corte
Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta popular.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Agustín Grijalva Jiménez sea quien sustancie la presente causa, quien
avocó conocimiento de la misma el 04 de agosto de 2021.
1
II. Legitimación activa
3. El artículo 104 de la Constitución de la República determina que la convocatoria a
consulta popular puede ser solicitada por la ciudadanía”. A esto se añade que, en el
dictamen N.º 1-19-CP/19 de 16 de abril de 2019, la Corte cambió el precedente contenido
en el dictamen N.
º
001-13-DCP-CC y estableció:
…Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la misma,
sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.
1
Este acto procesal determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto
Dictamen No. 3-21-CP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 11 de agosto de 2021
CASO No. 3-21-CP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
DICTAMEN
Tema: En el presente dictamen se analiza la constitucionalidad de la propuesta de
consulta popular cuyo cuestionario contiene 5 preguntas. La Corte resuelve negar y
archivar la solicitud, en tanto a través de las preguntas 1, 4 y 5 se pretende modificar la
Constitución, mientras que las preguntas 2, relacionada con la tipificación del ecocidio
como delito penal, y 3, relacionada con la eliminación de sueldos vitalicios a ex
Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, incumplen requisitos legales.
I. Antecedentes
1. El 16 de junio de 2021, Yaku Sacha Pérez Guartambel, Luz Benigna Namicela
Contento, Samuel Isaías Gualán Gualán, Freddy Vicente Motoche González, Néstor
Chávez Muyulema, Mauricio Freddy Díaz Sánchez, Pía Sabando Arteaga, Carlos Tagua,
Celesta Rodríguez Villalba y Gustavo Tenesaca Yantalema presentaron ante la Corte
Constitucional un pedido de dictamen de constitucionalidad de una consulta popular.
2. El sistema de sorteos automatizado de la Corte Constitucional determinó que el juez
constitucional Agustín Grijalva Jiménez sea quien sustancie la presente causa, quien
avocó conocimiento de la misma el 04 de agosto de 2021.1
II. Legitimación activa
3. El artículo 104 de la Constitución de la República determina que la convocatoria a
consulta popular puede ser solicitada por la ciudadanía”. A esto se añade que, en el
dictamen N.º 1-19-CP/19 de 16 de abril de 2019, la Corte cambió el precedente contenido
en el dictamen N.º 001-13-DCP-CC y estableció:
…Ante un pedido de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad sobre
convocatorias a consultas populares, la Corte Constitucional procederá a realizar el
control constitucional de los considerandos introductorios y las preguntas de la misma,
sin requerir el respaldo de la recolección de firmas.
1 Este acto procesal determinó el inicio del término para emitir el dictamen de constitucionalidad previsto

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