Sentencias. 3-21-OP/21 En el Caso No. 3-21-OP Declárese parcialmente procedente la objeción de inconstitucionalidad al texto del artículo 46 del Proyecto y que se agrega como artículo 62.a a la Ley

Número de Boletín206
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 26 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 206 - Registro Ocial
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Dictamen No. 3-21-OP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de junio de 2021
CASO No. 3-21-OP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
Tema: La Corte Constitucional resuelve la objeción presidencial parcial por razones de
inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República, Guillermo Lasso
Mendoza, respecto de los artículos 46, 56, 57 (b), 58 (b) y 169 del “Proyecto de Ley
Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial.” La Corte declara parcialmente procedentes las objeciones presentadas
en contra del artículo 46; y declara procedente la objeción de inconstitucionalidad de los
artículos 56, 57(b), 58 (b) y 169 del Proyecto de Ley.
I. Antecedentes
1. El 4 de mayo de 2021, la Asamblea Nacional notificó a la Presidencia de la
República con el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” (en adelante “el Proyecto” y la
referencia al mencionado cuerpo normativo “la Ley”), aprobado en segundo debate,
para sanción u objeción presidencial.
1
2. El de 2 de junio de 2021, el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza,
presentó una objeción parcial por inconstitucionalidad de ciertos artículos específicos
del Proyecto, con sus respectivos anexos.
2
3. El 5 de junio de 2021, el secretario general de la Asamblea Nacional solicitó informe
a la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la
Microempresa (“la Comisión”).
3
4. El 11 de junio de 2021, el Presidente de la Comisión manifestó que “le compete
únicamente a la Corte Constitucional del Ecuador pronunciarse…
4
.
1 Presidente de la Asamblea Nacional, Ing. César Litardo, Oficio N. PAN-CLC-2021-0379, 4 de mayo de
2021.
2 Presidencia de la República, Oficio N. T.47-SGJ-21-0022, 2 de junio de 2021. Se adjuntaron 7 anexos:
la procuración judicial, el oficio de remisión de la objeción, el informe de la Asamblea Nacional suscrito
por el abogado Santiago Salazar Armijos, la notificación de la objeción a la Asamblea Nacional, el
memorando de recepción de la objeción presidencial por parte de la secretaría de la Asamblea Nacional,
la solicitud de informe del Coordinador General de Asesoría Jurídica al Presidente de la Comisión
Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, el memorando de
respuesta por parte de dicha Comisión, Escrito de Argumentación sobre la objeció n presidencial suscrito
por el Coordinador General de Asesoría Jurídica.
3 Secretario General de la Asamblea Nacional, memorando N. AN-SG-2021-1656-M, 5 de junio de 2021.
Lunes 26 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 206
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Dictamen No. 3-21-OP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pic hincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El 12 de junio de 2021, el coordinador general de Asesoría Jurídica, Santiago Salazar
Armijos, solicitó realizar el control de constitucionalidad y presentó la argumentación
sobre la objeción presidencial por inconstitucionalidad al Proyecto.
5
6. El 14 de junio de 2021 se sorteó la causa y correspondió al juez Ramiro Avila
Santamaría. El 17 de junio avocó conocimiento de la causa
6
.
II. Competencia
7. La Corte es competente para dictaminar sobre la constitucionalidad de los artículos
expresamente objetados del Proyecto, realizadas por el presidente de la República por
razones de inconstitucionalidad.
7
III. Análisis de la objeción presidencial
8. El presidente de la República ha objetado el artículo 46, que agrega un artículo 62.a,
los artículos 56, 57 (b), 58 (b) y 169, que agrega una Disposición Transitoria
Octagésima Primera, del “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”. La Corte analizará cada uno de los
artículos objetados.
(1) Artículo 46 del Proyecto “que agrega un artículo 62.a”
La norma objetada
9. El artículo objetado expresamente dispone:
Artículo 46.- Sustitúyase el contenido del artículo 62 por el siguiente y
agréguese luego el siguiente artículo 62.a:
(…)
4
Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la
Microempresa, Memorando N. AN-CDEP-2021-0071, 11 de junio de 2021.
5
Asamblea Nacional, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Santiago Salazar Armijo s,
“Argumentación sobre la Objeción Presidencial por Inconstitucionalidad al Proyecto de Ley Orgánica
Reformatoria a La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”, 12 de junio de
2021.
6
Entre el 10 y el 30 de junio de 2021, la Corte Constitucional recibió escritos de amicus curiae de: la
Federación Nacional de Transporte Liviano, Mixto y Mediano del Ecuador (FENACOTR ALI); de Carlos
Manuel Vera Quintana, quien señala ser integrante de la Asociación de Personas Consumidoras de Bienes
y Servicios; del Consejo de Cámaras y Asociaciones de la Producción; de la Cámara de Agricultura de la
Primera Zona; y, de la Cámara de Industrias y Producción.
7
Constitución, artículo 438 (3); Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionalidad
(LOGJCC), artículo 75 (2) y 131; Corte Constitucional, Dictamen N. 3 -19-DOP-CC, párrafo 2; Corte
Constitucional, Dictamen N. 1-21-OP/21, párrafos 5-7.

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