3-22-CP Avóquese conocimiento de la causa signada con el No. 3-22-CP

Fecha de publicación19 Mayo 2022
Número de Gaceta37
Jueves 19 de mayo de 2022 Edición Constitucional 37 - Registro Ocial
2
Págs.
1150-17-EP/22 En el Ca so N° 1150-17-EP
Rechácese por improcedente la acción
extraordinaria de protección ............. 59
1886-17-EP/22 En el Caso N ° 1886-
17-EP Desestímese la acción
extraordinaria de protección N°
1886-17-EP ....................................... 67
Caso No. 3-22-CP
JUEZA CONSTITUCIONAL: Karla Andrade Quevedo
CORTE CONSTITUCIONAL. - DESPACHO DE SUSTANCIACIÓN. - Quito D.M., 13
de mayo de 2022. - VISTOS: En virtud del sorteo de ley efectuado el 09 de mayo de 2022,
corresponde a la suscrita actuar como jueza sustanciadora, y una vez recibida la causa en este
despacho, de conformidad con lo previsto en el Art. 438 numeral 2 de la Constitución de la
Constitucional, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa signada con el Nº. 3-22-CP,
Consulta Popular presentada por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Parroquial Rural
de Pomasqui, representado por su Presidenta, la señora Jaqueline Castro Llerena, quien solicita a
este Organismo, se emita el dictamen previo de constitucionalidad de la siguiente pregunta: “POR
CUANTO EXISTE UN PROBLEMA DE PERTENENCIA DE LOS BARRIOS QUE
COLINDAN CON LAS PARROQUIAS HERMANAS, ¿ESTÁ DE ACUERDO QUE, A
TRAVÉS DE LA CONSULTA POPULAR PERTENEZCA SU BARRIO A LA
PARROQUIA DE POMASQUI?. En lo principal, se DISPONE: 1.- Hágase conocer con el
contenido del presente auto, a la Presidenta del GAD Parroquial Rural de Pomasqui, a fin de que,
en el término de tres días contados a partir de su notificación, remita a este Organismo, copias
debidamente certificadas del Acta o Actas de las sesiones de la Asamblea o Junta Parroquial Rural
en Pleno, como máximo órgano de decisión, con la constancia de la votación efectuada, respecto
de la convocatoria a consulta popular que motiva la presente causa, en forma digital o electrónica
a través del Sistema Automatizado de la Corte Constitucional- SACC, de conformidad con lo
establecido en el Art. 104, párrafo 2 de la Constitución de la República que establece: “Los
gobiernos a utónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes,
podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción”.
2.- Cuéntese en la sustanciación de la presente causa con el señor Procurador General del Estado
o su delegado. 3.- Publíquese en el Registro Oficial, el contenido del presente auto, así como en el
portal electrónico del Organismo, a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía, la sustanciación
de la presente causa. 4.- A partir de la emisión del presente auto, se da inicio a la sustanciación
respecto del control previo de constitucionalidad de la presente causa, por tanto, se deberá tener
en cuenta el conteo del término establecido en el último inciso del artículo 105 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 5.- Designo al abogado Rodrigo Ugs ha
Cuyo, como Actuario en esta causa hasta la remisión del proyecto correspondiente al Pleno de este
Organismo. - NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. -
Karla Andrade Quevedo
JUEZA CONSTITUCIONAL
Lo Certifico. - Quito D. M., 13 de mayo de 2022. -
Rodrigo Ugsha Cuyo
ACTUARIO-DESPACHO

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