3-22-EE/22 En el Caso No. 3-22-EE Declárese la constitucionalidad parcial del estado de excepción dictado en el Decreto Ejecutivo No. 455 de 17 de junio de 2022

Fecha de publicación25 Julio 2022
Número de Gaceta58
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 58 - Registro Ocial
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Dictamen No. 3-22-EE/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 d e Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
em ail: comunicacion@cc e.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 3-22-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 3-22-EE/22
I. Antecedentes
1. El 17 de junio de 2022, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza, emitió el Decreto Ejecutivo No. 455, mediante el cual declaró el estado de
excepción por “grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e
Imbabura”.
2. El 18 de junio de 2022, mediante correo electrónico, se recibió en la Corte
Constitucional el oficio No. T. 98-SGJ-22-109 con el que se notificó el Decreto
Ejecutivo No. 455. El caso fue signado con el No. 3-22-EE y fue sorteado. La
sustanciación correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó
conocimiento el mismo día y dispuso que la Presidencia de la República remita la
constancia de las notificaciones que ordena el artículo 166, inciso primero, de la
Constitución.
3. El 19 de junio de 2022, mediante escrito, el secretario general jurídico de la Presidencia
de la República, remitió lo solicitado en el párrafo precedente.
4. El 20 de junio de 2022, el presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto
Ejecutivo No. 459, que deroga expresamente el Decreto Ejecuti vo No. 455.1
II. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del estado de excepción, de conformidad con los artículos 166 y 436
numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución), en
concordancia con los artículos 75 numeral 3 (c) y 119 de la Ley Orgánica de Garantías
1
Decreto Ejec utivo No. 459, dispos ició n derogatoria única Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 455 del
17 de junio de 2022.
Tema: La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad parcial del estado de
excepción en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura por grave conmoción
interna, declarado mediante decreto ejecutivo No. 455 de 17 de junio de 2022 y
derogado mediante Decreto Ejecutivo No. 459.
Dictamen No. 3-22-EE/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y A v. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M. 22 de junio de 2022
CASO No. 3-22-EE
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE EL SIGUIENTE
DICTAMEN No. 3-22-EE/22
I. Antecedentes
1. El 17 de junio de 2022, el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso
Mendoza, emitió el Decreto Ejecutivo No. 455, mediante el cual declaró el estado de
excepción por “grave conmoción interna en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e
Imbabura”.
2. El 18 de junio de 2022, mediante correo electrónico, se recibió en la Corte
Constitucional el oficio No. T. 98-SGJ-22-109 con el que se notificó el Decreto
Ejecutivo No. 455. El caso fue signado con el No. 3-22-EE y fue sorteado. La
sustanciación correspondió al juez constitucional Richard Ortiz Ortiz, quien avocó
conocimiento el mismo día y dispuso que la Presidencia de la República remita la
constancia de las notificaciones que ordena el artículo 166, inciso primero, de la
Constitución.
3. El 19 de junio de 2022, mediante escrito, el secretario general jurídico de la Presidencia
de la República, remitió lo solicitado en el párrafo precedente.
4. El 20 de junio de 2022, el presidente de la República del Ecuador emitió el Decreto
Ejecutivo No. 459, que deroga expresamente el Decreto Ejecutivo No. 455.1
II. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver sobre la
constitucionalidad del estado de excepción, de conformidad con los artículos 166 y 436
numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador (Constitución), en
concordancia con los artículos 75 numeral 3 (c) y 119 de la Ley Orgánica de Garantías
1 Decreto Ejec utivo No . 459, dispo sició n derogatoria única Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 455 del
17 de junio de 2022.
Lunes 25 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 58 - Registro Ocial
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Dictamen No. 3-22-EE/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
6. La Corte considera que el control de constitucionalidad al Decreto Ejecutivo No. 455 es
procedente, a pesar de estar ya derogado, puesto que el control de constitucionalidad
automático y obligatorio se realiza sin perjuicio de las potestades del Presidente de la
República de declarar su terminación conforme el artículo 166, inciso tercero, de la
Constitución, o de la atribución de la Asamblea Nacional de revocarlo según el artículo
166, inciso primero, de la Constitución.
III. Control de constitucionalidad
A. Control formal de la declaratoria
7. La Corte Constitucional ha determinado que en el control formal de la declaratoria de
estado de excepción (decreto), según el artículo 120 de la LOGJCC, le corresponde
verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la identificación de los hechos
y de la causal constitucional que se invoca; (ii) la justificación de la declaratoria; (iii) la
definición del ámbito territorial y temporal de la declaratoria; (iv) que los derechos
afectados sean susceptibles de limitación, cuando fuere el caso; y, (v) las notificaciones
que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
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8. Respecto al primer requisito, el decreto identifica hechos violentos ocurridos
principalmente en la provincia de Cotopaxi, que esos sucesos de “violencia
manifiesta” tienden al desabastecimiento de alimentos, afectación a la cadena de
distribución de hidrocarburos, la integridad tanto de servidores públicos, como de
bienes y servicios estatales y privados. El decreto expone que estos incidentes se
presentan en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e Imbabura, y que “se han ido
incrementando […] lo que ha ocasionado una grave afectación económica al país”.
Asimismo, se invoca la causal de grave conmoción interna prevista en el artículo 164
de la Constitución. Por lo tanto, el decreto cumple con el requisito de forma establecido
en el artículo 120.1 de la LOGJCC.
9. En cuanto al segundo requisito, el decreto establece como justificación las
paralizaciones que han alterado el orden público, violencia manifiesta y la
posibilidad de radicalización de las medidas”. Se añade que la declaratoria “se
circunscribe a las provincias señaladas por ser aquellas donde se concentra la mayoría
de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas, provisión de
servicios públicos y privados y, el normal desenvolvimiento de las actividades
económicas”. Por lo tanto, el decreto cumple con el requisito de forma establecido en el
10. Respecto al tercer requisito, ámbito territorial y temporal, los artículos 1 y 2 del decreto
señalan que el estado de excepción regirá en las provincias de Cotopaxi, Pichincha e
Imbabura por el plazo de 30 días, por lo que, se cumple el requisito de forma previsto en
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Corte Constituc ional, d ictámenes No. 9-21-EE/22, párr. 5; No . 1-22-EE/22, párr. 12.

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