Decretos. 304 Expídese el Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID- 19

Número de Boletín608
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como una atribución y deber del Presidente de la República expedir reglamentos para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre la política económica, tributaria y fiscal;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretro actividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el primer inciso del artículo 129 del Código Orgánico Administrativo establece que le corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las leyes formales, de conformidad con la Constitución;

Que el artículo 7 del Código Tributario dispone que sólo al Presidente de la República le corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias;

Que mediante Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 336 de 14 de mayo de 2008 se publicó el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 209 de 08 de junio de 2010 se publicó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que mediante Registro Oficial No. 247 de 30 de julio de 2010 se publicó el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016 se publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones;

Que la Disposición Derogatoria única de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 229 de 22 de junio de 2020, derogó el literal b) del artículo 39 de la Ley de Turismo que disponía que la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de 03 de agosto de 2020, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 262 de 06 de agosto de 2020, se reformó el Reglamento General a la Ley de Turismo y se estableció que el pago de la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos por parte de todos los establecimientos prestadores de servicios turísticos que corresponde al 2020, podrá efectuarse sin intereses ni multas, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Eiscal Tras la Pandemia COVID-19;y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, el artículo 5 y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Punción Ejecutiva, expide el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL TRAS LA PANDEMIA COVID-19

LIBRO I DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO POST COVID-19 Artículos 1 a 12

PARÁGRAFO I. Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales

ARTÍCULO 1 Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos obligados al pago de la contribución, las personas naturales residentes y no residentes fiscales en el Ecuador que, al 1 de enero de 2021 hayan mantenido un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.000.000,00); o, cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD. 2.000.000,00).

En el caso de residentes fiscales en el Ecuador, la contribución se calculará y pagará sobre el patrimonio declarado, de conformidad con lo señalado en la Ley de Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Los no residentes fiscales en el Ecuador, calcularán y pagarán la contribución, sobre el patrimonio ubicado en el país.

ARTÍCULO 2 Residencia

Para efectos de esta contribución se considerará como residente, a la persona natural que, al 31 de diciembre de 2020 cumpla los criterios de residencia establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

ARTÍCULO 3 Valoración de derechos representativos de capital

A efectos de establecer la base imponible de la presente contribución, en relación a la valoración de derechos representativos de capital, se aplicará lo siguiente:

  1. El sujeto pasivo valorará los derechos representativos de capital a valor patrimonial proporcional (VPP) o a su valor comercial en el caso que cotice en bolsa de valores y sea mayor al VPP. El cálculo del VPP corresponderá al resultado de multiplicar: el valor del patrimonio neto de una sociedad al 31 de diciembre de 2020 por el porcentaje de participación societaria. El valor comercial, en los casos en que fuere aplicable, se obtendrá del precio de cierre nacional correspondiente al último trimestre móvil del año 2020.

b) El suj eto pasivo valorará los derechos representativos de capital que posee en sociedades nacionales y extranjeras, que a su vez registren participación en otras sociedades en varios niveles del encadenamiento societario, aplicando lo previsto en el literal a) del presente artículo, por cada uno de los niveles de desagregación de la composición societaria vinculada con el mismo y en atención a las Normas Internacionales de Contabilidad.

ARTÍCULO 4 Activos excluidos y deducciones

No se considerarán para el cálculo de la contribución los siguientes rubros:

  1. El valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades; que, a su vez en cualquier nivel de propiedad, hayan realizado el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del presente reglamento. El sujeto pasivo deberá incluso excluir del cálculo los derechos representativos de capital correspondientes a sociedades cuyo objeto sea el establecido en el artículo 429 de la Ley de Compañías, siempre que sea posible verificar que las sociedades propiedad de la holding o tenedora de acciones hayan realizado el pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades.

  2. El valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos. Para la aplicación de este beneficio, los inmuebles deberán estar inscritos en el Ministerio del Ramo.

  3. El valor patrimonial de la primera vivienda. Entiéndase como primera vivienda, al inmueble de propiedad del sujeto pasivo que lo utiliza para su vivienda habitual.

  4. El valor patrimonial de tierras agrícolas improductivas corresponderá a las superficies que por sus condiciones naturales no puedan ser cultivadas y/o no se encuentren produciendo ningún tipo de activo biológico.

La deducción de la base imponible que se reconozca en aplicación de los numerales tres y/o latro del presente artículo, en conjunto, será hasta doscientos mil dólares de los Estados nidos de América (USD $ 200,000.00); para el caso de sociedad conyugal, esta deducción íberá prorratearse en función de la porción que corresponde a cada cónyuge. Asimismo, no dstirá limitación en cuanto a los rubros que se calcularen por los numerales uno y/o dos.

El valor de los bienes inmuebles mencionados en el presente artículo, corresponderá a su valor imercial, que en ningún caso será inferior al valor que conste en el catastro municipal spectivo, con corte al 31 de diciembre del 2020.

ARTÍCULO 5

Declaración de la sociedad conyugal o unión de hecho. Las personas iturales que mantengan sociedad conyugal o unión de hecho con un patrimonio común, igual mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00), íberán presentar una declaración individual, en la cual cada cónyuge incluirá la porción inyugal.

ARTÍCULO 6

Declaración y pago. Los sujetos pasivos, incluyendo las personas naturales no bidentes, siempre que superen el umbral determinado en la Ley, deberán presentar la aclaración y pagar la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales hasta treinta y uno (31) de marzo del 2022, de conformidad con las condiciones y requisitos que itablezca el Servicio de Rentas Internas, inclusive para los casos que, producto de la aplicación í exclusiones y deducciones previstas en este Reglamento el sujeto pasivo no genere una mtribución a pagar.

El Servicio de Rentas...

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