31-16-IN/21 En el Caso N° 31-16-IN Desestímese la demanda de inconstitucionalidad identificada con el N° 31-16-IN

Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de Gaceta264
Miércoles 19 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 264
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Sentencia No. 31-16-IN/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 31-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia niega la acción de inconstitucionalidad presentada por
OTECEL S.A., contra los artículos 1, 2, 10, 12 y 13 de la Ordenanza que regula la
implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada
para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el Gobierno Municipal de San Miguel de los
Bancos, de 2012, porque se encuentra derogada y ha dejado de producir efectos
jurídicos.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de abril de 2016, la compañía OTECEL S.A. (también, “compañía accionante”)
presentó una demanda de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1, 2, 10, 12
y 13 de la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el
Gobierno Municipal de San Miguel de los Bancos, publicada en el suplemento del
registro oficial N.° 814, de 22 de octubre de 2012 (en adelante, “la Ordenanza”).
Además, se solicitó la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas.
2. En auto de 23 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la acción planteada, dispuso la suspensión provisional de las
disposiciones impugnadas
1
e informó de la admisión al Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Miguel de los Bancos (en adelante, “Municipio de San Miguel
de los Bancos”) y a la Procuraduría General del Estado para que intervengan,
defendiendo o cuestionando la constitucionalidad de las referidas disposiciones.
1
En el auto se afirmó expresamente lo siguiente “[…] los artículos 27, 79 numeral 6 y 80 de la Ley
suspensión provisional de aplicación de la norma y requisitos pertinentes para tramitar el proceso de
inconstitucionalidad respectivamente, la Sala de Admisión, en ejercicio de su competencia, considera
pertinente la aplicación de estas normas por existir motivos suficientes expresados en la demanda […]”.
Sentencia No. 31-16-IN/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 31-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia niega la acción de inconstitucionalidad presentada por
OTECEL S.A., contra los artículos 1, 2, 10, 12 y 13 de la Ordenanza que regula la
implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada
para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el Gobierno Municipal de San Miguel de los
Bancos, de 2012, porque se encuentra derogada y ha dejado de producir efectos
jurídicos.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de abril de 2016, la compañía OTECEL S.A. (también, “compañía accionante”)
presentó una demanda de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 1, 2, 10, 12
y 13 de la Ordenanza que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA) en el
Gobierno Municipal de San Miguel de los Bancos, publicada en el suplemento del
registro oficial N.° 814, de 22 de octubre de 2012 (en adelante, “la Ordenanza”).
Además, se solicitó la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas.
2. En auto de 23 de agosto de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la acción planteada, dispuso la suspensión provisional de las
disposiciones impugnadas1 e informó de la admisión al Gobierno Autónomo
Descentralizado de San Miguel de los Bancos (en adelante, “Municipio de San Miguel
de los Bancos”) y a la Procuraduría General del Estado para que intervengan,
defendiendo o cuestionando la constitucionalidad de las referidas disposiciones.
1 En el auto se afirmó expresamente lo siguiente “[…] los artículos 27, 79 numeral 6 y 80 de la Ley
suspensión provisional de aplicación de la norma y requisitos pertinentes para tramitar el proceso de
inconstitucionalidad respectivamente, la Sala de Admisión, en ejercicio de su competencia, considera
pertinente la aplicación de estas normas por existir motivos suficientes expresados en la demanda […]”.

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